01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
La circunstancias de cada caso

Probation: la teoría de la relatividad

La Justicia admitió el beneficio de suspensión del juicio a prueba a favor de un hombre imputado por lesiones culposas. El Tribunal analizó las restricciones para la aplicación de la probation y aseveró que “hay hechos en los que las penas superan el tope legal" y que "son pasibles de una ejecución condicional”.

 

La Sala II de la Cámara Penal de Jujuy admitió el beneficio de suspensión del juicio a prueba que solicitó un hombre, imputado por la comisión del delito de lesiones culposas. Los jueces analizaron las restricciones a la aplicación del instituto de la probation y, pese a que la ley no autoriza su utilización en casos que prevean la pena de inhabilitación, consideraron inaplicable esta excepción en función de las circunstancias que rodearon el hecho y las características del autor.

De manera puntual, los magistrados Antonio Llermanos y Luis Kamada afirmaron que “no siempre una cuestión traída a debate, donde el hecho está atrapado en una figura penal cuya escala no supere los tres años debe ser susceptible de una condenación condicional” y que, al mismo tiempo, “hay hechos en los que las penas superan ese tope legal y por las condiciones del caso y del autor, son pasibles de una ejecución condicional”.

Además, el Tribunal de Alzada destacó que “a partir de la imposibilidad de nuestro actual sistema penal de dar respuesta a todas las causas penales que se registran, el legislador ha tratado de crear distintos institutos que tienen como principal finalidad la abreviación del procedimiento penal”.

En el caso, un hombre fue imputado por la comisión del delito de lesiones culposas. Entonces, su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Al hacerlo, ofreció reparar el daño causado con la suma de 500 pesos y realizar labores no remuneradas de albañilería en un hospital público para niños. Sin embargo, la víctima rechazó el ofrecimiento.

En particular, la Cámara Penal indicó que “la interpretación literal del texto legal, debe ser superada en orden a una mejor administración de justicia”, pues “la restricción del artículo 76 bis del Código Penal, respecto de la procedencia del instituto en los supuestos en que el delito prevea exclusivamente pena de inhabilitación, no impide su aplicación cuando dicha sanción está prevista como pena conjunta”.

“No siempre una cuestión traída a debate, donde el hecho está atrapado en una figura penal cuya escala no supere los tres años debe ser susceptible de una condenación condicional, y hay hechos en los que las penas superan ese tope legal y por las condiciones del caso y del autor, son pasibles de una ejecución condicional”, precisaron los magistrados.

Luego, los jueces provinciales señalaron que “la exclusión del régimen de la suspensión de los delitos reprimidos con inhabilitación resulta irrazonable”, pues la inhabilitación es “una sanción mucho menos severa que la privativa de la libertad, que es precisamente la pena con que se encuentran reprimidos los delitos que admiten sin duda alguna la operatividad de este instituto”.

“La interpretación de la cláusula de exclusión debe llevarse a cabo, necesariamente, consultando los fines político-criminales que la inspiraron” y “sobre la base de ello, es claramente explicable la admisibilidad de la suspensión de cualquier proceso en el que se atribuyan delitos reprimidos con pena de inhabilitación en forma conjunta o alternativa con cualquier pena carcelaria”, expresó la Justicia local de Alzada.

Dicho eso, el Tribunal Penal afirmó que “considerando la falta de antecedentes con que cuenta el procesado, sus condiciones personales, y a fin de consagrarle una oportunidad procesal y prevenir la comisión de un nuevo delito” era procedente conceder el beneficio de la probation.

Entre tanto, anta el rechazo de la víctima respecto del ofrecimiento de reparación económica efectuado por el imputado, los vocales provinciales señalaron que quedaba “habilitada la acción civil correspondiente para su resarcimiento”.

Por lo tanto, la Cámara Penal de Jujuy decidió suspender el juico a prueba a favor del acusado, por el término de dos años, y le impuso al hombre una serie de condiciones para la concreción del beneficio de la probation.



dju

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