04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A error digital, solución procesal

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó una sentencia de primera instancia en la que se había declarado desierto un recurso de apelación por extemporáneo. La presentación se había hecho teniendo como referencia la fecha que figuraba en Internet que era distinta a la que figuraba en el expediente.

 

La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con las firmas de Esteban Centanaro y Nélida Daniele, revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar una presentación que había sido declarada extemporánea.

Se trata de la causa “Sabado Lucas Matías c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos” donde en primera instancia la jueza que intervino en la causa declaró desierto un recurso interpuesto por el actor por extemporáneo.

Es que el actor presentó el escrito tomando como base las fechas que figuraban en Internet, fechas que eran distintas a las que se consignaban en el expediente. Esto fue precisamente uno de los argumentos del actor ya que “se notificó por internet de la resolución de la misma fecha que le concedía su recurso, motivo por el cual el memorial presentado…resultaba temporáneo”.

Los camaristas, tras recordar que “salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de la notificación tácita o personal, las resoluciones judiciales quedan notificadas en todas las instancias los días martes y viernes” y “que sólo se notifican personalmente o por cédulas las resoluciones indicadas en el art. 119 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra el auto que nos ocupa”.

Asimismo, continúan los magistrados, que “, la puesta a disposición del “usuario judicial” del sistema informático tiene por loable objetivo transparentar los procesos y la actuación de la justicia” aunque “la implementación del sistema informático no tiene por objeto sustituir o modificar el sistema clásico de notificaciones”.

“Más allá de ello, no puede soslayarse que la diferencia en las fechas indicadas por la actora -que verificadas en el sistema IURIX se condicen con sus dichos-, pudo haberla inducido al equívoco de considerar en plazo su memorial”, consignan.

Razón por la cual “la regla general debe ser sopesada teniendo en consideración los derechos en juego ya que su directa aplicación en el presente caso conllevaría gravosísimas consecuencias para el accionante”.

Por lo que “atento a la magnitud de los intereses en juego y por imperio del principio pro actione reconocido por la Corte Suprema como un criterio a seguir en materia contencioso administrativa (Fallos, 312:1306), corresponde revocar la providencia apelada”.

Así revocaron la sentencia de primera instancia e hicieron lugar al recurso presentado por el actor considerando que no era extemporánea la presentación.

Fallo provisto por Microjuris en virtud de un convenio con DiarioJudicial.com

 



dju
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