20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Luz, Cámara Civil, ¡acción!

La Corte bonaerense aprobó una resolución mediante para que las audiencias en el fuero Civil puedan ser grabadas. La iniciativa está destinada a aquellos encuentros que “sean susceptibles de recepción unificada de prueba dispuestas en causas judiciales”.

 

“Visto y considerando el firme y sostenido avance de esta Corte tendiente a la incorporación y utilización de nuevas tecnologías de información y comunicaciones que permitan brindar mayor agilidad a la gestión judicial, sin menoscabo de la garantía de seguridad en los procedimientos que se llevan a cabo por ante los órganos que integran este Poder Judicial”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires decidieron hacer una prueba piloto de grabación de audiencias en el fuero Civil.

¿Con qué fines es llevada a cabo la iniciativa? Según aseguraron los integrantes del máximo tribunal provincial en su Resolución 1904/12, serán pasibles de ser firmados los encuentros que  “sean susceptibles de recepción unificada de prueba dispuestas en causas judiciales”.

La iniciativa fue aprobada con el “objetivo de lograr la optimización de la disposición efectiva y eficiente de los recursos técnicos aludidos, en sujeción al superior interés del mejoramiento del servicio de justicia”.

“Es que resulta propio y oportuno disponer la realización de una Prueba Piloto consistente en la grabación de audio e imagen del desarrollo de las audiencias que se celebren para receptar en forma unificada medios de prueba aptos para ser sujetos a dicho procedimiento, con la posibilidad de producir un documento escrito con el extracto de lo acontecido durante las mismas, el cual, una vez impreso y suscripto por los intervinientes pueda ser agregado como constancia a los expedientes judiciales.”

Afirmaron que “la viabilidad de la propiciatoria resulta factible en atención a que en la actualidad este Tribunal cuenta con el denominado Sistema CICERO que facilita la realización de la videograbación de todo lo actuado, con la seguridad de que los registros que por este medio se obtengan, una vez cerrados y firmados digitalmente por el magistrado y el funcionario actuante, resultan inalterables y pueden ser almacenados -hasta que se dé por definitivamente concluido el juicio- en el servidor de este Poder Judicial”.

Además, dieron otros detalles acerca de la iniciativa: “La operatoria propuesta, a su vez, posibilita la obtención de copias del registro aludido ut-supra de modo inmediato en formato DVD, tanto para su entrega a las partes que lo requieran, como para reserva y consulta del órgano jurisdiccional interviniente; significando que, en cualquier caso, solo es posible la reproducción de lo grabado, más no la modificación o alteración de su contenido”.

Por otra parte, “es oportuno señalar que la implementación del modo que se propone de asentar lo actuado en la celebración de audiencias, halla sustento en la interpretación analógica de los medios previstos en lo dispuesto por el artículo 126 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires”.

“Cabe agregar que, a su vez, tampoco resulta óbice para ello lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 125 del mencionado cuerpo legal, dado que el archivo de texto que produce el sistema se asimilaría al acta con relación abreviada de lo acontecido durante la audiencia que debe confeccionar el Secretario y ser suscripta por los intervinientes del acto.”

Por estos y otros motivos es que decidieron “autorizar la realización de una Prueba Piloto destinada a la videograbación del desarrollo de audiencias que sean susceptibles de recepción unificada de prueba dispuestas en causas judiciales (absolución de  posiciones, testimonial, explicaciones de Auxiliares de la Justicia, etcétera), la que tendrá una duración de cuatro meses contados a partir de que sea signada la presente”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
En Provincia y Capital Federal
Comunicaciones judiciales 2.0
Capacitación del STJ en Chubut
Las videoconferencias ponen primera
Descentralización de la Justicia
Sin la presencia física también vale
Provincia de Buenos Aires
Avanti la Cámara Gesell
Medida a favor de los menores
Poder ver más allá

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486