El Procurador General interino instruyó a los fiscales para que en causas en las que se reciba declaración de personas acusadas como “arrepentido” durante el juicio, pongan en conocimiento a los fiscales de instrucción acerca de ello. Los detalles.
El Procurador General interino, Luis González Warcalde, instruyó a los fiscales federales para que en causas en las que se reciba declaración como “arrepentido” de personas acusadas durante el juicio deberán poner en conocimiento de ello a los fiscales de instrucción.
Se trata de la resolución PGN 78/12 en la que se detallan nuevas disposiciones en relación con la figura del "arrepentido". Allí el Procurador interino dispuso que “cuando se reciba declaración como "arrepentido" a un acusado durante el estadio procesal del juicio, los fiscales ante esos tribunales pongan lo actuado en conocimiento del fiscal de instrucción que por tumo le correspondiere intervenir”.
También, en el caso de que ambos fiscales “lo estimen necesario y conveniente, asuman en forma conjunta -coadyuvando el fiscal de juicio- la consecuente investigación”. Ello “sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto por la Res. PGN 26/12, se determine que ese fiscal general sea quien actúe en el eventual juicio”.
Entre los considerandos González Warcalde explica que el sentido político-criminal de la incorporación de esta figura al procedimiento penal federal, "más allá de los cuestionamientos de los que ha sido objeto, es permitir que las personas involucradas en delitos puedan colaborar en la búsqueda de la verdad real, mediante información relevante para la causa que pueda ser legalmente incorporada al proceso. A cambio de lo cual obtienen determinados beneficios, como la eximición o reducción de la que, en la práctica, la aplicación del instituto ha puesto en evidencia ciertas falencias, algunas de las cuales, por ser inherentes a la participación de este Ministerio, es posible evitarlas".
Por ello, "cuando durante la etapa del debate un acusado declara como arrepentido, es el fiscal que actúa ante el Tribunal Oral quien debe informarle que la reducción o eximición de pena que permite la ley, se encontrará supeditada al resultado al que se arribe merced a los datos aportados" consignó González Warcalde.
Asimismo, agregó que "la espera de ese resultado provoca incertidumbre e inquietud, tanto en el imputado como en el fiscal de juicio, ante quien el acusado acude en búsqueda de que se dilucide y resuelva la cuestión, pero que en realidad es ajeno a la consecuente pesquisa, que se encontrará a cargo de un miembro distinto del MPF: un fiscal de instrucción. Y todo ello puede ocurrir dentro de los céleres tiempos que presupone el desarrollo del juicio oral y de los estrechos límites que, bajo sanción de nulidad, se prevén para su suspensión".
Por lo que en miras a encontrar "una solución que contribuya a mitigar ese estado de incertidumbre y un más rápido y efectivo desempeño de los titulares de la acción pública, es posible diseñar una estrategia a la luz de los principios que exigen que entre los miembros del Ministerio Público Fiscal reine una indispensable cooperación mutua y uniformidad de criterios de actuación".
"Esta solución se inscribe en la línea de otras ya adoptadas por este Ministerio Público Fiscal que tienden a reforzar la unidad de actuación de la institución y a encontrar soluciones prácticas en lo que se refiere a la eficacia de la persecución penal, todo ello dentro del propósito general de acompañar la tendencia legislativa que conduce al procedimiento penal nacional, hacia el sistema acusatorio", concluyó.