La Justicia determinó que la muerte de una mujer, luego de padecer un síncope en su trabajo, no era fruto de malas condiciones laborales. Sin embargo, admitió el reclamo de sus familiares con relación a la deficiente actuación del médico de la ART que la atendió al descompensarse.
La Sala Segunda del Alto Tribunal local, integrada por los magistrados Mario Adaro, Herman Salvini y Carlos Bohm, destacó que no existía “constancia escrita de interrogatorio alguno por parte del profesional médico” y que este procedimiento era fundamental para que se pudiera determinar “si se encontraba ante una paciente con factores de riesgo o no”.
Además, los miembros del Máximo Tribunal provincial indicaron, con relación al ambiente de trabajo de la mujer fallecida, que –en función de las testimoniales recabadas- “no se vislumbra un ambiente de trabajo nocivo para la salud de la actora”.
En el caso, el padre de tres niños se presentó en representación de éstos para reclamar a una ART el pago de una indemnización por el fallecimiento de su pareja. La mujer murió tras sufrir un síncope, cuyos síntomas comenzar mientras se encontraba en su lugar de trabajo. La víctima prestaba servicios en la Municipalidad de Mendoza.
La mujer fue asistida ante un desmayo por un médico de la ART y, después, enviada a su domicilio, donde finalmente falleció. La víctima era obesa, fumadora e hipertensa. Los demandantes reclamaron el pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos de Trabajo y un resarcimiento por daño moral por 70.000 pesos.
No obstante, la Cámara que intervino en la causa decidió rechazar la demanda de los actores, pues consideró que el deceso se produjo por causas ajenas a la órbita de responsabilidad de la ART, atento los hábitos y padecimientos de la víctima. Este pronunciamiento judicial fue impugnado ante la Corte local por los demandantes.
Primero, el Alto Tribunal local indicó que “el tema a resolver se bifurca en dos situaciones principales y escindibles, por un lado la responsabilidad que pudiera caber a la ART por la atención médica brindada a la señora G., y por otro lado la existencia o no de concausalidad entre las labores desarrolladas y el deterioro de la salud y posterior desenlace fatal”.
Luego, con relación a la atención médica de la víctima, el Máximo Tribunal expresó “la sentencia resulta contradictoria, pues parece ser competente para analizar la responsabilidad de la ART en la atención médica desplegada por su dependiente, para luego decir que no puede evaluar la conducta de dicho dependiente”.
Acto seguido, los magistrados provinciales destacaron que no había “constancia escrita de interrogatorio alguno por parte del profesional médico y si ello era necesario o no para recabar información vital como ser: los antecedentes personal, si hubo síntomas previos o no, en caso afirmativo cuáles fueron dichos síntomas…en fin, si se encontraba ante una paciente con factores de riesgo o no”.
“Existen protocolos y normas de atención médica para el manejo del síncope”, explicó la Corte mendocina, y agregó que “nada de ello ha sido utilizado por el juzgador para concluir que la atención fue correcta, la mera invocación de que así lo fue no es suficiente para tener por válida dicha conclusión, la que apoyada en su sola voluntad se presenta como arbitraria”.
Dicho eso, el Máximo Tribunal aludió a la relación entre el padecimiento de la víctima y el ambiente laboral. Al respecto, afirmó que “en la causa nos encontramos con testigos de cuyas declaraciones no se vislumbra un ambiente de trabajo nocivo para la salud de la actora”.
“La carga horaria, sumado a un trabajo que no se presenta como insuficientemente sano o inseguro apto para producir o coadyuvar dañosamente en la salud del trabajador, no representa un elemento que aisladamente pueda tenerse como determinante para anular la sentencia”, puntualizaron los jueces.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de los actores sólo respecto de la valoración de la conducta del profesional médico de la ART que atendió a la víctima, pero no con relación al vínculo entre el trabajo de la mujer y su fallecimiento. Las actuaciones fueron reenviadas para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
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