20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La avisaron una sanción, pero era analfabeto y no pudo hacer el descargo

El Servicio Penitenciario Federal instruyó a los directores de los complejos penitenciarios para que en el caso de notificar sanciones disciplinarias a internos analfabetos esta se informe a sus defensas. La medida llega luego de un fallo judicial por una acción promovida por defensa pública oficial y tras una recomendación de la Procuración Penitenciaria. Los detalles de la directiva.

 

El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel, instruyó a todos los Directores de Unidades y Complejos del SPF para que al momento de instruir actuaciones disciplinarias a personas privadas de libertad analfabetas, notifiquen a su defensor a los fines del ejercicio del derecho de defensa.

La medida tomada por el SPF, resolución 1303/2012 de mediados de julio pasado, llega luego de un fallo dictado en junio del año pasado por la Cámara de Casación Penal y tras una recomendación realizada en febrero de este año por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

La historia comenzó en diciembre del 2010 cuando a una persona privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, se le notificó una sanción disciplinaria a causa de una gresca que se dio en complejo entre varios internos.

En la medida dictada por el director del complejo de Ezeiza se ordenó el asilamiento provisional por 24 horas del preso, que luego se prorrogó por 24 horas más, y a la que después se sumó la sanción de 13 días de permanencia en su alojamiento personal o en celda.

Sin embargo la persona privada de libertad que fue notificada de la sanción, al ser analfabeta, se vio impedida de hacer el descargo al que tiene derecho. A raíz de esto, y con el plazo que fija la ley vencido, su defensor oficial planteó ante el Tribunal Oral Federal N° 1 que la forma en que el recluso fue notificado violenta el derecho a la defensa y luego el caso llegó a la Cámara Nacional de Casación Penal.

Precisamente el fallo de la sala IV de Cámara de Casación entendió, sobre los hechos, que “por tratase de una persona analfabeta se había vulnerado su derecho de defensa al no poder comprender la imputación ni controlar ni ofrecer prueba de descargo, lo que se deducía por el hecho de que no firmó el acta ni realizó el descargo oportuno”.

Por ello hizo lugar al reclamo, anuló la decisión de primera instancia, y dispuso que cada vez que exista sanción a un detenido analfabeto, se notifique no solo al afectado, sino también a los abogados de la defensa.

A partir de este fallo la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó una recomendación al SPF en la que, efectivamente, recomendó “que a los fines de garantizar el derecho de defensa, ante la incoación de un procedimiento disciplinario a personas que presenten la condición de analfabetas, la incoación del procedimiento y la eventual sanción no sólo deberá notificarse a la persona imputada sino también a su defensor oficial o abogado particular”.

El 17 de julio pasado el Director Nacional del SPF firmó la resolución en la que instruye a los directores de los complejos penitenciarios para que en los casos en que la sanción disciplinaria sea contra una persona analfabeta se notifique a su defensor a los fines del ejercicio del derecho de defensa.

Asimismo, fijó un período de prueba de seis meses para aplicar la misma medida en la Unidad Residencial Nº 3 del CPF I de Ezeiza, a modo de prueba piloto, a los fines de evaluar la factibilidad operativa de extender el procedimiento al universo de alojados.

 



dju

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