La primera sesión en el Congreso contó con la presencia del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la ministra Elena Highton de Nolasco. También participó la exministra del STJ de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci. Los temas: lineamientos generales del proyecto, Derechos Reales y Derecho de Familia.
“Es importante que la sociedad conozca bien estos textos, que podamos discutir y que aportemos todo lo que podamos. El proceso fue fructífero. Hemos vivido diferentes iniciativas de reforma y hemos aprendido de esta experiencia. Y nuestro objetivo es que los principales aspectos que dividieron a la doctrina en estros años se fueran solucionando. No hubo grandes debates en esta ocasión, sino diferencias en torno a temas particulares que deben ser codificados.”
Así arrancó este martes la primera reunión de la Comisión Bicameral por la reforma de los códigos Civil y Comercial, con la opinión del presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien fue acompañado de su par, la ministra Elena Highton de Nolasco, que se refirió a los Derechos Reales contemplados en el proyecto. Por su parte, y cerrando la jornada, la exministra del Supremo Tribunal de Justicia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci, brindó precisiones sobre las cuestiones relativas al Derecho de Familia.
Con respecto a los lineamientos generales de la iniciativa, Lorenzetti habló largamente, casi durante una hora, y afirmó que “hemos tratado (refiriéndose a los integrantes de la Comisión redactora del proyecto) de mantener una congruencia con lo ya existente que es una decisión soberana. Hay muchos aspectos que no son novedosos en sentido estricto sino que son adaptaciones”.
Ampliando su alegato en este sentido, precisó que “tuvimos muy en cuenta los proyectos existentes de códigos civil y comercial. Aquí en los últimos años de la democracia hubo un proyecto en 1987 que fue discutido ampliamente. Hubo otro en diputados, en senadores, y otro más en 1998 que fue una iniciativa de reforma integral. Lo que hicimos fue aprovechar este caudal, dado que hubo congresos, debates, y aprovechamos sobre todo las críticas para poder trabajar sobre bases firmes”.
Por esta razón, el titular del máximo tribunal nacional puntualizó que “eso es lo que hace que muchos de los temas que hemos incorporado ya han sido tratados en la doctrina argentina. Siempre va a haber opiniones diferentes, uno puede optar por una u otra, son decisiones que tiene que tomar el congreso. Lo importante es que la obra en sí tenga solucionados los principales problemas”.
Luego, comenzó a hablar concretamente sobre los cambios introducidos: “En primer lugar es importante señalar la constitucionalización del Derecho Privado. En el Código Civil siempre se incluyeron preceptos en estos términos y la Constitución Nacional abarcó lo relativo a lo público”.
Por ello, Lorenzetti enfatizó que “hemos revertido eso porque es un reclamo de la sociedad. En el primer artículo se cita a la Constitución, esto implica establecer una conexión entre el Derecho Público y la Constitución Nacional. Es un cambio que ya se viene dando por la legislación y la jurisprudencia, por eso creo que esto está dentro del consenso básico de nuestra argentina”.
En otras cuestiones, se refirió a algunos de los temas que suscitaron mayor polémica. “No vamos a hablar sobre si el aborto debe ser legal o no. En el Código Civil se tratan las consecuencias de la concepción en el fuero, y a su vez en el Comercial. Se habla de los derechos de la persona que nace”, aclaró Lorenzetti.
En relación a los contratos, exclamó que “no se puede partir de la base de que una persona tiene que informarse y si no lo hace es su error. Nosotros establecemos una cantidad de normas protectoras, frente al usuario inexperto, en los contratos electrónicos y demás. Este modelo que tomaban los códigos decimonónicos consideraba a las personas como pertenecientes a clases media en adelante, ahora consideramos a las clases vulnerables.
“Por eso introducimos al consumidor con toda una categoría de derechos importntes. Aquí seríamos muy innovadores porque contemplaríamos al otro sujeto que es tan importante. Al incluirlo en el Código Civil va a ser de una gran relevancia”, consignó el magistrado.
Por su parte, Elena Highton de Nolasco brindó los distintos posicionamientos del proyecto en torno a los Derechos Reales. Dijo: “Como ustedes saben los derechos reales organizan el territorio nacional y la propiedad lo cual es muy importante para la convivencia y para ver el reparto de los bienes y ver el modo diferente que corresponde a cada persona. Aquí tratamos la organización en esos términos y que le toca a cada uno”.
Aclaro, en relación a diferentes temáticas, que “tenemos la prescripción adquisitiva, que se ha bajado a seis artículos. Se mantiene en veinte años pero hemos agregado la prescripción breve para cosas muebles, automotores, que era algo necesario porque traía muchos conflictos”.
En relación a un tema de gran repercusión, remarcó que “básicamente la propiedad comunitaria indígena existe en la Constitución. Uno podría decir que con los artículos de la Carta Magna ya está medianamente operativa porque, además, en la jurisprudencia existen casos pero en realidad es muy errático lo que esta sucediendo. Lo que se está dando es que las propiedades comunitarias están siendo atravesadas por el Código Civil y no en el concepto desarrollado constitucionalmente”.
Por este motivo, declaró que a partir del nuevo Código “el titular va a ser la comunidad indígena, así que si cambian los componentes de la comunidad va a ser indiferente, mientras quede una persona de la comunidad la propiedad subsiste”.
Por otro lado, la exministra del Supremo Tribunal de Justicia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci, se encargó de analizar lo relativo al Derecho de Familia. Entre otras cosas, destacó que “el famoso bien de familia que reguló la Ley 14.394, fue en su época una normativa revolucionaria pero que ha quedado desfasada por los cambios”.
“Nosotros hemos trasladado esta figura jurídica a un capitulo específico de los bienes que se llama vivienda, que entonces no es solo la vivienda de alguien que tiene familia, sino que es la posesión de una vivienda de toda persona, por lo tanto este régimen de afectación puede ser invocado por la persona que vive sola.”
Por otro lado, y en una posición que de seguro generará polémicas, precisó que el deber de fidelidad postulado por el inciso dos del artículo 214 del Código Civil será mantenido. Según explicó, este precepto está reconocido en la iniciativa pergeñada por la Comisión Redactora bajo un “nivel moral de contenido altamente valorativo”.