20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Restitución internacional de menores

Un largo camino a casa

La Corte Suprema confirmó una sentencia que ordenó la restitución de tres menores a su padre, residente en EE.UU. La madre trajo a los niños a la Argentina para visitar a la familia y nunca regresó. El Máximo Tribunal tomó medidas para garantizar que “el regreso transcurra del modo más respetuoso a la condición personal de los niños y a la especial vulnerabilidad que deviene de las etapas vitales por las que atraviesan”.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil que ordenó la restitución de tres menores a su progenitor, residente en los Estados Unidos. La madre había viajado con los niños a la Argentina para visitar familiares, pero se quedó en el país. Al ser demandada, la mujer se excusó alegando que sus hijos ya se habían adaptado a un nuevo entorno y que temía por su situación penal en caso de regresar a Norteamérica.

La decisión contó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes se remitieron en forma parcial al dictamen de la Procuración. Sin embargo, los magistrados tomaron algunas medidas concretas para garantizar el retorno seguro de los menores y su progenitora a los Estados Unidos.

“Respecto de la situación penal en la que alega encontrarse la apelante de retornar a los Estados Unidos junto con sus hijos menores, esta Corte entiende que corresponde hacer saber a la Autoridad Central Argentina que, por medio de los mecanismos adecuados, deberá actuar coordinadamente con su par extranjera, en función preventiva, arbitrando los medios informativos, protectorios y de asistencia jurídica, financiera y social que fueran menester”, indicó el Máximo Tribunal.

Tal medida se fundó en la necesidad de garantizar que “el regreso transcurra del modo más respetuoso a la condición personal de los niños y a la especial vulnerabilidad que deviene de las etapas vitales por las que atraviesan”. Además, el Alto Tribunal exhortó a ambos padres, en aras a la protección del interés superior de los menores, a “colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitarles una experiencia aún más conflictiva”.

En el caso, un hombre radicado en los Estados Unidos interpuso una demanda de restitución respecto de sus tres hijos menores de edad, a quien la madre había traído a la Argentina y retenido ilícitamente. La mujer había viajado con el fin de visitar a la familia, y llevado consigo a los hijos del matrimonio, para lo que contó con la anuencia del demandante. Sin embargo, el plazo del viaje transcurrió y la progenitora no regresó con los menores a los Estados Unidos.

La demandada se excusó, ante el pedido del padre, alegando que los niños ya se habían adaptado a la vida en Argentina, y expresó temor por su seguridad en caso de volver a Estados Unidos ante la posibilidad de un conflicto penal. El juez de grado consideró válidos estos argumentos y rechazó el pedido de restitución del progenitor.

Entonces, el actor apeló el pronunciamiento de grado y la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil dejó sin efecto el fallo de primera instancia e hizo lugar al pedido de restitución de los menores. Esta sentencia fue impugnada, vía recurso extraordinario, por la madre accionada.

Para comenzar, la Corte se remitió al dictamen de la Procuración, aunque, después, analizó algunos aspectos relevantes del Convenio Internacional sobre Sustracción de Menores de La Haya de 1980 (C.H. 1980), aplicable al caso traído a su conocimiento.

Según el CH 1980 “las autoridades centrales de los Estados requirente y requerido, que cumplen un rol primordial en los procesos de restitución, tienen la obligación de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio y el retorno seguro de los menores”, puntualizaron los Ministros.

Luego, el Alto Tribunal explicó que, conforme la Guía de Buenas Prácticas del convenio en cuestión, debía existir entre las autoridades de los dos Estados involucrados un “aporte mutuo de información acerca de la asistencia jurídica financiera y social, y de todo mecanismo de protección existente en el Estado requirente”.

En ese orden, “ambas autoridades deben colaborar para garantizar que el padre sustractor que desea volver con el menor sea informado de los servicios de asistencia existentes en el Estado requirente”, destacó además el Máximo Tribunal de la Nación.

Entre tanto, el dictamen de la Procuración, al que se remitió la Corte Suprema, sostuvo que “no podemos considerar a nuestro país como un núcleo existencial que deba recibir aval jurisdiccional, en tanto vino a suplantar ilícitamente al centro de vida constituido regularmente en EE.UU.”.

“Aunque el retorno fuese conflictivo, la eventual adaptación al medio –sobreviniente a la retención- no puede invocarse como motivo autónomo de oposición, ni excusa el cumplimiento urgente de la devolución, de manera que corresponde ordenar el retorno inmediato”, añadió el representante de la Procuración.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión que adoptó la Cámara Civil, consistente en ordenar la restitución de los menores a Estados Unidos, a lo que agregó un exhorto a los progenitores para colaborar durante la etapa de ejecución de la sentencia y un pedido a las autoridades de ambos países para garantizar el retorno seguro de los niños y su madre.



dju

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