El Plenario del cuerpo porteño subió a 20 mil pesos el monto mínimo a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos ante el fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en pleno la resolución que fija en 20 mil pesos el monto mínimo para apelar en el marco de causas que se tramitan ante el fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteños.
Se trata de la resolución 427/2012 del Plenario que fija en 20 mil pesos “el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
La modificación, consigna la resolución, se realizó “atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución” que estableció el anterior monto ya que “resulta necesario que este Consejo ejerza la competencia que le fue atribuida por el legislador y modifique los importes previstos en las normas vigentes” para que sea “acorde con la realidad económica actual”.
Hasta el momento el monto de capital a partir del cual se podía apelar una sentencia era de 10 mil pesos. Un monto que fue fijado por el Consejo en octubre del 2009 y que desde entonces no sufrió ninguna actualización (resolución CM Nº 669/09).
La medida aprobada por el organismo también se fundamentó en el pedido realizado por el presidente de la Cámara en lo CAyT, y ex consejero de la magistratura porteña, Horacio Corti, quien solicitó la modificación y elevación del monto teniendo en cuenta el número previsto en la Justicia Nacional (Ley 26.536).
Normativamente es el Consejo de la Magistratura el que debe establecer la suma para apelar tal y como lo menciona el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 219, referido a las acciones de trámite ordinario.
Recordemos que el Código CAyT establece en el art. 456 “la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura”.