22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Si lo afectó una "nube tóxica", usted tiene que probarlo

¿Hija, dónde te metiste?

La Justicia rechazó la demanda de los padres de una joven destinada a que YPF indemnice a la menor por los daños que sufrió al quedar expuesta a una nube de gases tóxicos. En primera instancia hubo una condena de $75.000, pero la Cámara señaló que no se probó “dónde se encontraba la actora cuando quedó expuesta a los efectos de la nube tóxica”.

 

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los jueces Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ábalos, revocó una sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó la acción por daños que interpusieron los padres de una menor contra YPF S.A. para que se otorgue a su hija un resarcimiento por los perjuicios que supuestamente sufrió tras la exposición a una nube de gases tóxicos. En primera instancia, la demandada había sido condenada al pago de 75.000 pesos.

De modo puntual, el Tribunal de Alzada sostuvo que “de la demanda no surge individualización alguna de los hechos fundantes de la pretensión resarcitoria”, pues “no se indicaron los elementos necesarios para precisar el reclamo indemnizatorio” y “no se sabe dónde se encontraba la actora cuando quedó expuesta a los efectos de la nube tóxica, como tampoco los daños que, en concreto, y de acuerdo al principio de individualización del daño, habría sufrido”.

“Resulta llamativo que en todos los años transcurridos desde aquella mañana del 18 de mayo de 1995 no exista ni siquiera un certificado médico o una constancia de atención de la actora”, y en tal caso, “la actora debió ofrecer la prueba informativa, al menos, que correspondía para acreditar tal atención y no lo hizo”, enfatizaron los magistrados.

La causa tuvo origen en un fenómeno, ocurrido en la ciudad de Mendoza y alrededores en el año 1995, en el que una nube tóxica –compuesta de gases sulfurados- no pudo elevarse a la atmósfera. Este suceso dio lugar a una investigación penal en la que se involucró a la empresa YPF y tres de sus dependientes fueron condenados.

En ese contexto, los padres de una menor interpusieron una acción judicial, en representación de su hija, contra la empresa petrolera. Los actores solicitaron una indemnización por daños de 150.000 pesos, alegando que la joven sufrió severos perjuicios en su salud a raíz de su exposición a dicha nube tóxica.

El juez de grado admitió la demanda de la parte actora y condenó a YPF S.A. al pago de una indemnización de 75.000 pesos, más intereses. Esta sentencia fue apelada por la demandada. La accionada sostuvo que la demandante no acreditó, en ningún momento, cómo fue que quedó expuesta a la nube tóxica y cómo fue afectada por la exposición.

Primero, la Cámara mendocina señaló que “en la demanda no se determinaron con exactitud los hechos fundantes de la pretensión resarcitoria” y destacó que “la demanda debe individualizar el objeto litigioso, que debe ser designado con toda exactitud, los hechos en que se funde, los cuales deben ser explicados brevemente, el derecho y la petición en términos claros y positivos”.

“El actor está obligado a explicar los hechos en que funda su pretensión, exigencia que reviste fundamental importancia por cuanto incumbe al demandado la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente, determina la pertinencia de la prueba y la sentencia debe considerar sólo los hechos alegados por las partes”, puntualizaron los magistrados.

Luego, el Tribunal de Apelaciones destacó que “la actora ni siquiera menciona en la demanda, ni al contestar el traslado de la excepción previa de defecto legal interpuesta por YPF, dónde se encontraba al momento de ser afectada por la nube tóxica, ni la afectación misma que invoca”.

Dicho eso, los magistrados provinciales indicaron que “más allá de las conclusiones del perito médico en su dictamen, la actora nunca acreditó haber sido atendida ni el día del hecho ni con posterioridad por las dolencias cuya reparación exige en autos”

Además, la Justicia Civil y Comercial de Alzada destacó que “la actora no figura entre las víctimas atendidas con ocasión del hecho” y “aún cuando se admitiera que ese día existieron dificultades por parte de los distintos servicios médicos de emergencia para dejar las respectivas constancias de atención de todos los afectados por la nube tóxica, lo cierto es que no invocó ni menos se probó que la joven haya sido atendida con posterioridad en algún hospital privado o público o centro asistencial por las dolencias que describe”.

Por lo tanto, la Cámara mendocina decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por el representante de YPF S.A. y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que había admitido la demanda de los actores y condenado a la empresa petrolera al pago de una indemnización.

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dju

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