Dijo la Corte con el voto mayoritario de sus integrantes:
“la solicitud no puede prosperar, ya que las circunstancias del proceso impiden considerar que la recurrente haya incurrido en un abandono de las actuaciones que deba ser sancionado con la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia”.
“ la inactividad de la recurrente no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues se hallaba justificada por la fundada creencia de haber cumplido en forma satisfactoria la carga procesal que se le había impuesto y por la expectativa de la futura y necesaria actuación del Tribunal." .
Dra. Gabriela Alvarez Lamas
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