20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mc golpe con pelotitas fritas

La Justicia Civil modificó una sentencia de primera instancia y condenó a Arcos Dorados S.A. -dueña de la franquicia de McDonald’s- a que indemnice con $38.000 a los padres de un menor que se golpeó en un pelotero.  “Resulta impracticable que todos los menores permanezcan al cuidado de los padres”, indicó el fallo.

 

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, modificó un fallo de primera instancia y condenó a la empresa que posee la franquicia de McDonald’s en Argentina -Arcos Dorados Argentina S.A.- a que indemnice con 38 mil pesos a los padres de un niño de 3 años que se fracturó el brazo en uno peloteros ubicados dentro de uno de los comercios.

Se trata de la causa "GRD y otro c/ Arcos Dorados Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios" que se inició luego de que, en junio del 2005, un niño de 3 años se golpeara en un pelotero ubicado dentro del local de comidas rápidas situado en el hipermercado Jumbo ubicado en Av. Cruz y Escalada de esta Ciudad.

La empresa sostenía en su favor que el accidente del menor ocurrió “por la culpa de los padres por haber descuidado a su hijo mientras éste jugaba en el pelotero con basamento en lo normado por el art. 1114 del CC”.

Ante ello las magistradas explicaron que “es endeble el argumento” ya que “resulta impracticable que todos los menores permanezcan simultáneamente al cuidado de los padres” y “desde luego no puede pretenderse que éstos “persigan” a sus hijos como su misma sombra por todo el perímetro para lograr evitar cualquier daño”. Incluso, en la cusa consta que “que los juegos no estaban habilitados para funcionar por el G.C.B.A.”

Asimismo, las camaristas sostuvieron que la causa se “encuadra en la órbita del ‘derecho del consumidor’ que torna aplicable la normativa emergente de la ley 24.240” por lo que “el comerciante – empresario asume la obligación de garantizar al público concurrente cierta seguridad que corresponde determinar según los casos”.

“Tanto respecto de quienes contrata el juego como en el caso en que el uso se estipule a favor de un tercero (art. 504 del CC y art. 1 de la LDC), se asume una “obligación de seguridad” cuyo alcance no sólo beneficia al consumidor jurídico sino también al “consumidor material” como acontece en el sub judice, es decir, a favor del menor”, explican en la sentencia las juezas.

Tal y como lo consignan los jueces: “los juegos están para el aprovechamiento por parte de los clientes, el consumo de los productos que comercializa es absolutamente necesario para poder utilizarlos, es decir, son ofrecidos a los potenciales consumidores con un claro propósito comercial o finalidad lucrativa”.

Por todo ello, modificaron el fallo de primera instancia y responsabilizaron por el accidente a la empresa y ordenaron que indemnice a los padres del menor con 38 mil pesos (por incapacidad psicofísica, 25mil pesos, y por daño moral, 13 mil).

 



dju
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