20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Quiero la misma tasa de los honorarios de abogados

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora determinó que la tasa de interés aplicable a los honorarios de un perito médico debía ser la misma que la de los letrados intervinientes. Asimismo, el recurrente se quejó por la mora, también diferenciada de la de los otros profesionales. El caso y los fundamentos.

 

La tasa de interés, sea pasiva o activa, es una discusión que siempre suscita problemas y apelaciones en la Justicia. Tal es el caso de los autos “Cuneo, María Inés c/Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada s/Incidente de Ejecución de Honorarios”, en donde los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora no le dieron la razón a la recurrente en cuanto a su pretensión de la aplicación de la tasa pasiva.

El perito médico había reclamado que se liquiden los honorarios de acorde a las mismas previsiones que los letrados intervinientes, y los magistrados consideraron que su pedido era ajustado a derecho, y que, por analogía, así debía darse.
 
En primer lugar, señalaron: “La mora del obligado al pago de los honorarios se produce al vencimiento del plazo de diez días posteriores a la firmeza de la providencia regulatoria, es decir, si fueron apelados, después de diez días de notificada por cédula la resolución de Cámara que los establece, o de igual término de notificada en la misma forma la providencia por devueltos del artículo 135 inciso 6 del Código Procesal”.
 
Agregaron al respecto que “el auto regulatorio de segunda instancia y la providencia "por devueltos" ha sido notificada al obligado al pago con fecha 6 de mayo de 2005 (ver cédula de fojas 627/628) por lo que la mora ha de producirse a los diez días a computarse a partir de tal notificación”.
 
De ese modo también aceptaron el reclamo en todo lo relativo a la mora. Pero también se pronunciaron acerca de la posición sobre la analogía entre honorarios de profesionales intervinientes.
 
En este sentido, los camaristas alegaron que “si para los honorarios de los profesionales del derecho se prevé el cómputo de los intereses a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa - artículo 54 inciso B de la Ley 8904); tratándose la presente de una ejecución de honorarios de una perito médico ha de observarse el mismo temperamento”.
 
Precisaron que “los intereses sobre el honorario adeudado deberán liquidarse, desde la fecha de la mora -precedentemente indicada- hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ello así, por cuanto se trata de los adicionales lógicos a un estado de mora y con relación a un capital que proviene del reconocimiento a la labor profesional del perito, el que, por ende, reviste el carácter de alimentario”.
 
Al mismo tiempo, observaron que “si bien la ley que regula la especialidad del experto nada dice sobre el particular, disposiciones atinentes, por ejemplo, a la labor de los letrados  o de los contadores sí lo hacen en forma expresa, por lo que resultaría absolutamente injusto que unos y otros estipendios, originados en labores si se quiere de la misma naturaleza (actuación profesional), admitan réditos diferentes que generen desigualdades inaceptables”.
 
Por esta razón, entendieron que “implicaría lisa y llanamente conculcar el principio de raigambre constitucional de igualdad ante la ley ya que, en síntesis, ello importaría un tratamiento disímil, en iguales circunstancias”.
 
Los camaristas entendieron que “no debe perderse de vista la necesidad de preservar adecuadamente el valor ínsito de aquellas regulaciones, lo cual no resultaría posible con la aplicación de un rédito que, como es de conocimiento público, no alcanza a cumplir con aquel objetivo”.
 
Por eso decidieron modificar las cuestiones relativas a la mora, pero mantener el posicionamiento en torno a la liquidación de intereses para la perito médico.
 


dju

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