La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de una persona y ordenó llamarlo a prestar declaración indagatoria por haber obstruido el paso de autos hacia locales comerciales durante una protesta. Los camaristas consideraron que “las conductas investigadas se ubicarían por fuera del simple ejercicio del derecho de huelga”.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos González, revocó el sobreseimiento dictado a favor de una persona que realizó, junto a otros, un “piquete”.
Se trata de la causa “B., O. s/coacción” iniciada luego de una huelga en la que se decidió cortar la calle y el acceso a locales comerciales. Aunque no se conocieron detalles de la identidad del imputado y del damnificado en primera instancia se había sobreseído al primero.
El juez que intervino en la causa en primera instancia dictó el sobreseimiento del imputado argumentando que “los hechos no encuadran en figura penal alguna en tanto fueron desarrollados en el marco del ejercicio del derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
Esta decisión fue apelada por la parte querellante por lo que la causa recayó en la Cámara del Crimen y fueron los camaristas quienes debieron analizar los detalles del expediente.
En este sentido observaron que “las constancias de la causa parecen señalar que la obstrucción del paso de vehículos a los locales comerciales de la accionante, mecanismo utilizado como método de presión para exigir una conducta determinada, habría sido llevado a cabo por un grupo conformado en su mayoría por quienes ni siquiera eran trabajadores en relación de dependencia del comercio afectado”.
Asimismo, entre quienes realizaron el “piquete” a los locales comerciales y no estaban en relación de dependencia con la parte querellante se encontraba, precisamente, el propio imputado en la causa.
Por lo que para los magistrados, “desde ese punto de vista, dable es concluir que las conductas investigadas se ubicarían por fuera del simple ejercicio del derecho enunciado, y torna procedente entonces la convocatoria del imputado en los términos del artículo 294 del CPPN”.
Es por ello que decidieron revocar el sobreseimiento dictado en la anterior instancia y dispusieron el llamado a prestar declaración indagatoria respecto de quien habría llevado a cabo el “piquete”.