20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fondo de garantías del Colegio de Escribanos no cubre cualquier daño

Todo fondo de garantías tiene límites

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Civil que había condenado en forma extensiva al Colegio de Escribanos de la CABA al pago a una administradora del fondo de garantía creado por la Ley 404. La demandante había requerido la restitución del dinero que le entregó a una notaria para que actúe como intermediaria en operaciones financieras.

 

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala H de la Cámara Civil que había extendido la condena, en un juicio por cobro de sumas de dinero, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su calidad de administrador del fondo de garantía creado por la ley porteña 404. La demandante había reclamado la restitución del dinero que le entregó a una escribana, para que la notaria actuara como intermediaria en el marco de operaciones financieras.

El Alto Tribunal de la Nación se remitió, en su fallo, a los argumentos vertidos por la Procuradora Fiscal Marta Beiró en su dictamen, “por razones de brevedad” y por compartirlos. La decisión contó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

En particular, Marta Beiró indicó que el fallo de Cámara consideró que el fin del fondo de garantía no era proteger a los matriculados, sino a los terceros “que resultan perjudicados con motivo de su actuación como tales”, por lo que “esta idea remite directamente a la incumbencia profesional descripta por la ley” y “resulta incongruente con la construcción conceptual esgrimida por la Sala en el sentido de que la apariencia confiable que suscitaría la imagen del notario –haya este procedido estrictamente o no como tal- deriva también en la responsabilidad de este fondo”.

Además, la Procuradora indicó que “el decisorio reputa a la relación jurídica subyacente como mero depósito, de donde considera que las operaciones entre el actor y la escribana son actos propios de la competencia notarial”, pero “la sentencia omite compatibilizar aquella tipificación con el tenor de las constancias que documentan el vínculo negocial, en tanto dan cuenta de la entrega de moneda extranjera para que la escribana la impusiera en contratos de mutuo indeterminados”.

En el caso, una mujer demandó a una escribana para solicitar la restitución del dinero que le entregó a la profesional para que actuara como intermediara en el marco de una operación financiera (imposición de dichas sumas en contratos de mutuo indeterminados).  Además, solicitó que la condena se extendiera al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de un fondo de garantías, previsto en la ley local 404, para la reparación de daños derivados de la actividad notarial.

El juez de grado admitió la demanda, pero rechazó la extensión de condena respecto del Colegio Profesional. Sin embargo, tras la apelación de este fallo, la Cámara Civil (Sala H) admitió la citación a juicio del fondo fiduciario y extendió la condena al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador. Esta sentencia fue impugnada, ante la Corte Suprema, por el Colegio Profesional afectado por la resolución.

Primero, la Procuradora Fiscal indicó que “no se discute aquí que el fondo de garantía constituye una reserva que actúa subsidiariamente frente a daños provocados a terceros, sino que el debate se suscita a la hora de determinar cuáles son los perjuicios comprendidos en el régimen que implementa el artículo 158 de la Ley local N° 404”.

Luego, Marta Beiró sostuvo que “el precepto específico no hace ninguna referencia a dos de los supuestos que los jueces dan por sentados como comprendidos en la estructura legal (apariencia y directa vinculación con la función notarial)”, por el contrario, “el artículo 158 sólo alude a una obligación que nace –en lo que aquí interesa- a partir de los daños causados con motivo de actos realizados en ejercicio de la función notarial”.

La Ley 404 enuncia como su objeto específico la regulación del ejercicio de la actividad notarial y “adicionalmente, enumera en su artículo 20, las funciones notariales, sin incluir a la intermediación financiera, proscripta expresamente del ámbito de ese ministerio”, precisó la funcionaria del Ministerio Público.

Dicho eso, la Procuradora afirmó que “a esta altura se observa de inmediato como el fallo admite que este tipo de gestiones exceden el marco de la actuación notarial, pero al propio tiempo afirma que las operaciones efectuadas no configuran actos claramente ajenos a ella”.

Además, Marta Beiró expresó que el tema de la ilicitud de la causa, planteado por el Colegio Profesional, fue abordado por los camaristas con “dogmatismo”, pues “los jueces se restringieron a afirmar sin dar razón de su aserto que este punto resulta un argumento erróneo”.

Por lo tanto, la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara apelada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Las actuaciones fueron reenviadas al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.



dju

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