29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024

Hay que tener cuidado cuando hay menores en el medio

La Cámara del Crimen revocó una decisión de primera instancia que no había hecho lugar a la oposición promovida a la convocatoria de menores a una audiencia prevista por el artículo 3 de la ley 24.270 de impedimento de contacto. Fue para evitarles perjuicios. Los fundamentos.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, revocó la decisión del magistrado de la instancia de origen que no había hecho lugar a la oposición promovida a la convocatoria de los menores a la audiencia prevista por el artículo 3 de la ley 24.270 de impedimento de contacto, a efectos de evitarle perjuicios a los hijos menores del matrimonio en conflicto.

Se trata de la causa “P., M. B. s/ley 24270” donde en la apelación se argumentó que “dado que en el fuero civil se están llevando a cabo diligencias con el fin de dar solución a la conflictiva familiar y en esa dirección la jueza civil interviniente había dispuesto una audiencia que no pudo concretarse debido a la remisión y retención de los expedientes civiles (sobre alimentos y régimen de visitas) a esta sede penal”.

Por lo que, continuó, “ante la inconveniencia de dar intervención simultánea al juez natural en cuestiones de familia y el correccional, que entiende que se debía priorizar al magistrado especializado, máxime cuando el denunciante tiene abiertas investigaciones penales por presuntas amenazas, lo cual torna también imposible la reunión de ambos progenitores en una audiencia conjunta que está prohibida por la ley 26.485”.

A lo que suma, en sus argumentos la defensora de menores, “tan solo un día atrás la pareja concurrió al fuero civil donde se fijó un régimen de visitas y que allí el denunciante afirmó haber reestablecido el contacto con sus hijos y que en ningún momento solicitó se cite a los niños en sede penal”, consignó.

Los magistrados de la Cámara sostuvieron que “los intereses del niño deben ser ponderados por sobre las relaciones interpersonales y los privados de las partes que de las audiencias pudieran derivarse”.

Asimismo argumentaron que “los diferentes expedientes en trámite en sede civil, uno de ellos por violencia familiar y las investigaciones abiertas en los juzgados locales de esta ciudad, permiten considerar como razonable que la audiencia en cuestión la lleve adelante el juez a cargo de las cuestiones de familia”.

“Para lograr la vinculación intentada por el a quo debe sujetarse en el caso a las evaluaciones y decisiones que se adopten en el marco del expediente civil, máxime cuando el magistrado allí actuante, por su especialidad, se encuentra en mejores condiciones de realizar los estudios necesarios, de valorarlos y de adoptar la decisión más adecuada para el caso”, concluyeron.

 



dju
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