22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Guardaespaldas registrado como un actor

Un custodio de Tinelli extra

La Cámara del Trabajo condenó a Ideas del Sur a indemnizar con casi 100.000 a un empleado de seguridad que la empresa tenía mal registrado y que incluso custodiaba a Marcelo Tinelli cuando el conductor jugaba al fútbol en Bolívar o cuando salía a comer. Según el fallo, el argumento de la empresa “carece de sustento fáctico y jurídico” ya que “el contrato de trabajo no fue registrado”.

 

La sala I de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Gloria Pasten de Ishihara y Julio Vilela, condenaron a Ideas del Sur S.A. a indemnizar con casi 100 mil pesos a un empleado de seguridad que se encontraba mal registrado y que cobraba su sueldo como si fuera y a través del SUTEP, Sindicato de Trabajadores del Espectáculos Público y Afines, como si fuera un “extra”.

Se trata de la causa "Chessa Luciano Martín c/Ideas del Sur S.A. y otro s/ despido" donde un empleado de vigilancia de la empresa perteneciente a Marcelo Tinelli se consideró despedido en 2009 ante la “negativa del empleador de la relación laboral y a que se regularizara el vínculo” ya que carecía de “registración laboral”.

Los argumentos del vigilador sostenían que “ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Ideas del Sur S.A…en calidad de Personal de Vigilancia realizando las tareas que describe e incluyendo el cuidado personal del Sr.Tinelli” y cobraba por su actividad “a través de un interpósito tercero, mediante retiro de un cheque en el Sindicato de Trabajadores del Espectáculo Público”.

Ideas del Sur, por su parte, sostuvo que “el actor prestó servicios como extra bajo el encuadre de las normas convencionales del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público –en adelante Sutep-“ por lo que sostenía que “la relación quedó enmarcada en la locación de servicios prevista por el art. 1623 del Código Civil”.

Asimismo, explica la empresa en la causa, las tareas del empleado eran las de “organizador de público”, es decir, “en calidad de extra y para cumplir servicios puntuales, controlando el orden del público que asistía a presenciar sus programas y/u obras teatrales” y sus “sus servicios eran cancelados por ‘bolos’ a través del sindicato que le liquidaba al actor”. Por ello la empresa argumentó que “el vínculo en modo alguno fue de naturaleza laboral”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “la contratación del actor reviste el carácter de eventual” ya que “una sola circunstancia descarta de plano que el contrato habido entre las partes pueda ser considerado como tal”, esto es, “me refiero a la inexistencia de un contrato por escrito en el que conste con precisión y claridad la causa que lo justifique”.

Según consta en la causa, y a partir de los testimonios, el hombre se desempeñó como vigilador desde el 2007 y hasta octubre del 2009 en la emisión de distintos programas tales como Show Match, Casting de la Tele, El Juego de las Provincias, El Juego de los Famosos, entre otros, y recibía órdenes del jefe de seguridad de la empresa, Marcelo Costal, así como de Federico Hoppe y Pablo “el chato” Prada.

Por lo que para los camaristas “quedó debidamente acreditado que Ideas del Sur requería los servicios del actor, que lo incorporó como vigilador y controlador de las personas, inclusive de los artistas que participaban de distintos programas que producía”.

Actividades por las que el vigilador “percibía una suma de dinero, retribución que no puede ser captada sino como una remuneración y sin que se le extendiera ningún tipo de recibo”, consigna el fallo.

Para los camaristas el argumento de la empresa “carece de sustento fáctico y jurídico” ya que “el contrato de trabajo no fue registrado”. Por ello modificaron la sentencia de primera instancia y condenaron a Ideas del Sur S.A. a indemnizar al trabajador con 96.426,33 pesos.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486