20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Especial Dju: la letra chica de la reforma de Códigos Civil y Comercial

Sin "comerciante" y con problemas de competencia para la Justicia Comercial

En la segunda entrega de la serie, Diario Judicial analiza las consecuencias de la supresión de la regulación del “comerciante” y sus actos, para el Derecho Comercial como disciplina autónoma, así como los problemas que conllevaría para establecer la competencia de la Justicia Comercial. Sebastián Sánchez Cannavó, Juez Comercial y profesor de la UBA, opina sobre el tema.

 

Es claro que, más allá de sus ventajas, la propuesta de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación presenta aspectos oscuros y problemáticos. Uno de los cuestionamientos a esta iniciativa estriba en la supresión de la regulación específica de la figura del comerciante y sus actos, cuestión que afecta, por un lado, a la autonomía científica del Derecho Comercial, y por otro, a la determinación de la competencia material de la Justicia Nacional en lo Comercial.

“Si se sancionara el nuevo Código tal como está proyectado, no va a ser posible determinar objetivamente la materia comercial, que como consecuencia de la unificación, perderá su autonomía legislativa”, y “lo mismo sucederá con la materia civil”, explicó a Diario Judicial el Juez de Primera Instancia en lo Comercial, a cargo del Juzgado Comercial N° 2, Sebastián Sánchez Cannavó, quien dicta, además, clases de Derecho Comercial, en la Universidad de Buenos Aires.

A su vez, el magistrado destacó que “el debate legislativo parece estar centrado en cuestiones vinculadas a aspectos familiares y patrimoniales”, y sostuvo que, más allá de la importancia de estas discusiones, sería necesario también “que se incorpore un ´Estatuto del Comerciante o Empresario´ -que contenga una definición de comerciante, su capacidad, sus derechos y obligaciones- y una doctrina referida a los actos de comercio”.

Entre tanto, con relación a la situación del Fuero Comercial, Sánchez Cannavó afirmó que, si se aprobase la reforma en los términos propuestos hasta el momento, “perderá virtualidad la distribución de la competencia entre los Juzgados Civiles y Comerciales por el carácter civil o comercial de las leyes”. “El tema no es menor y exigirá necesariamente que por vía legal se determinen específicamente las competencias de los Fueros Civil y Comercial”, añadió.

Comerciante: “chau, chau, adiós”

El comercio, en general, como realidad socio-económica y jurídica, no está totalmente ausente del proyecto de reforma y unificación que actualmente se discute en el Congreso y en otros ámbitos. Este es el caso, por ejemplo, de ciertos artículos aislados como el 1429, relativo a bolsas y mercados de comercio, el 1811 que alude a las operaciones de comercio exterior y los artículos 1104, 1109, 1110, 2330, 2332 y 2380 que refieren al establecimiento comercial, entre otros.

No obstante, el actual proyecto de reforma a los Códigos Civil y Comercial carece de una regulación específica de la figura del “comerciante” y, también, de los actos que le son propios. La modificación legislativa que se propone, elimina lo que algunos juristas suelen denominar como “Estatuto del Comerciante”.

“El Proyecto de Código Civil y Comercial 2012 prevé la unificación de la legislación civil y comercial en un único cuerpo normativo”, explicó el juez y profesor Sebastián Sánchez Cannavó. En la reforma se regulan “contratos tradicionalmente comerciales (vgr.: suministro, leasing, transporte, consignación, corretaje, depósito, bancarios, de factoraje, celebrados en bolsas o mercados de comercio, cuenta corriente, contratos asociativos, de agencia, concesión, franquicia, fideicomiso), así como aspectos propios del régimen mercantil (títulos valores)”, indicó.

Sin embargo, el magistrado nacional destacó que el proyecto de reforma “no contiene ninguna caracterización de la figura del comerciante o empresario, ni del alcance y contenido de la actividad mercantil”.

“Ello constituye una omisión injustificada, que provocará, además, consecuencias prácticas negativas”, precisó Sánchez Cannavó. “Considero que la autonomía científica y de principios que evidentemente existe entre la legislación civil y la comercial, debe plasmarse aún en el marco de un código único”, concluyó sobre este punto el especialista consultado.

La Justicia Comercial, ¿en qué casos será competente?

La regulación de la “materia mercantil” que efectúa el actual proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, lleva necesariamente a preguntarse si, se considerarán como “comerciales” todos los temas regulados en el nuevo código unificado, o bien, si sólo se calificarán como “comerciales” los asuntos que regulan las leyes especiales (sociedades comerciales, concursos y quiebras, etc.).

Esto plantea un serio problema con relación a la delimitación de la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial. Ello así, en tanto el artículo del 43 bis del Decreto-ley 1285/58, que organiza la Justicia Nacional, determina que “los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles, cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”.

Entonces, la desaparición del Código de Comercio como cuerpo normativo de naturaleza mercantil y la falta de claridad en la definición de la “materia mercantil” que surge del Proyecto de Reforma 2012, lleva a la siguiente pregunta: ¿qué ocurrirá con la competencia material de los jueces que forman parte de la Justicia Nacional en lo Comercial?

Sobre este punto, el juez Sebastián Sánchez Cannavó indicó que “la jurisdicción comercial especializada aparece desde los orígenes del derecho mercantil para garantizar la celeridad en la solución de las controversias y está expresamente prevista en los arts. 5 primer apartado y 6 del Código de Comercio”.

Dicho eso, Sánchez Cannavó remarcó que “la sanción del Proyecto de Código Unificado y la supresión de la noción de ´acto de comercio´ provocará la inaplicabilidad de las actuales reglas de distribución de la competencia civil y comercial en el ámbito de la Justicia Nacional (Decreto-Ley 1285/1958), que distingue entre las cuestiones ´regidas por las leyes comerciales´, de aquellas ´regidas por las leyes civiles´”.

“Teniendo en cuenta los orígenes y antecedentes de la existencia del Fuero Comercial con competencia exclusiva en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires -que se remontan al Consulado establecido en 1794- estimo que la proyectada unificación de la legislación civil y comercial no debe conducir a la unificación de los fueros judiciales, pues ello implicaría romper con más de 200 años de tradición en la existencia de tribunales mercantiles”, aseveró, finalmente, el magistrado.



ana laura mera salguero

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