04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Por más caritativo que sea, debe probar su demanda

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria porteña confirmó una sentencia de grado y desestimó una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de la propietaria de un hotel por incumplimiento de contrato y una supuesta deuda de $450.000. Brindaba alojamiento a personas en situación de calle.

 

La sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad, con las firmas de Horacio Corti, Inés M. Weinberg y Carlos Balbín, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se desestimó una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la propietaria de un hotel que brindaba alojamiento a personas en situación de calle.

Se trata de la causa “Sala Ángeles c/ GCBA s/ Daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)” que se inició con la demanda por el cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad por “incumplimiento de contrato y reparación del daño sufrido” y una supuesta deuda de más de 450 mil pesos.

En primera instancia el juez sostuvo que “…la parte actora no alegó ni aportó pruebas que indiquen el modo en que fue seleccionado el Hotel Bacacay como contratista estatal (licitación pública, licitación privada, contratación directa), ni cuál era el contenido del pliego de condiciones que establecía las modalidades de la prestación …” y desestimó la demanda.

La Cámara CAyT, por su parte, confirmó tal decisión ya que consideró que la actora no acreditó la existencia, validez y eficacia del contrato administrativo en base al cual funda el reclamo. “En el caso y al no haber un documento escrito que exprese la voluntad de las partes, no hay un contrato administrativo”, consignaron los jueces en el fallo.

A lo que se suma que “ni se ha probado un hipotético contrato verbal sino que, en caso de admitirse éste último, él también resultaría inválido, por no haber sido precedido por un procedimiento de licitación pública”.

Sin embargo, explican que en la causa “se encuentra probada una serie de prestaciones llevadas a cabo por la actora por orden y en beneficio del GCBA” pero si bien las prestaciones se encontrarían demostradas, como la demanda de cobro de pesos se fundó en un aparente incumplimiento contractual y no en el enriquecimiento sin causa, tampoco resulta procedente el reclamo por aplicación de los principios de dicha institución.

“La actora fundó su demanda de cobro de pesos en un aparente incumplimiento contractual (cfr. arts. 1197, 1198 y concordantes del Código Civil), y no en la institución reseñada, motivo por el cual la aplicación de los principios del enriquecimiento sin causa no resultarán procedentes en el caso”, consigna el fallo.

 



dju
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CAyT porteña contencioso GCBA

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