20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Senado de la Nación

Inicium debatum per saltum

Los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado aprobaron la normativa que regula la elevación de causas a la Corte Suprema evitando las instancias previas, siempre que sean de interés general. Qué dijeron los miembros de los distintos bloques políticos a favor y en contra.

 

“El Poder Judicial es uno, está fuerte y sigue inconmovible en sus principios. La misión de la justicia es cambiarle la vida a los ciudadanos para mejor”, aseguró apuntando contra los “poderes económicos y políticos” el titular de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti después de enterarse de la iniciativa parlamentaria que prevé la incorporación de la figura del “per saltum”, un mecanismo que permite acudir al Máximo Tribunal nacional salteando las instancias anteriores por temas de interés general.

Luego de la polémica desatada en torno al anuncio de esta medida, los senadores kirchneristas que la presentaron también fueron los encargados de lograr que se apruebe un dictamen con su reglamentación en la Comisión de Asuntos Constitucionales, en la reunión llevada a cabo este martes.

Pero, a pesar de contar con el visto bueno, hubo opiniones de todo tipo al respecto del “per saltum”. El senador Miguel Pichetto (FpV) aseguró que “no es una norma arbitraria, no tiene una estructura de inconstitucionalidad”, a la vez que agregó que la Corte “tiene la posibilidad de rechazar el recurso sino se observa la gravedad institucional”.

Pichetto recordó también el estado de la Ley de Medios en torno a su cumplimiento y agregó en este respecto que es “una situación de gravedad institucional y tiene como finalidad terminar con situaciones monopólicas”.

Daniel Filmus (FpV) respaldó a su compañero de bancada y expresó que la iniciativa “reglamenta el uso del ‘per saltum’ para cuestiones en los que la institucionalidad se vea amenazada. Casos con juicio pendiente o con sentencia de primera instancia, o en aquellos en las que una medida cautelar demore el proceso indefinidamente”.

Al mismo tiempo, explicó que “el primer antecedente del ‘per saltum’ en la historia argentina surgió durante la presidencia de Raúl Alfonsín, cuando este envío al Congreso en 1987 un proyecto para que el máximo tribunal de justicia pudiera saltearse instancias y avocarse a causas de gravedad institucional radicadas en tribunales inferiores”.

“Estos proyecto no son inocuos entre sí con respecto a la coyuntura política del país, todos corresponden al mismo ADN político”, entendió, por su parte, el senador radical Ernesto Sanz, quien también consignó que la Ley de Medios y este proyecto “son herramientas de una decisión política mayor de la que no formamos parte”.

María Eugenia Estenssoro (FAP), por su parte, hizo énfasis en la cuestión relativa a la Ley de Medios y aseguró que tanto Clarín como el grupo Telefónica deben acatar la cláusula de desinversión. Pero también cuestionó: “¿Para qué le vamos a pedir a la corte suprema que intervenga? Si el Gobierno no acata los fallos”.

La legisladora también dijo que, con respecto al “per saltum”, hay “mucho doble discurso y oportunismo”, a la vez que calificó de “cuento” a la Ley de Medios ya que “en los últimos tres años ha habido más concentración”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Debe la Corte hacerce cargo del conflicto por la Ley de Medios?
Per saltum sí, per saltum no

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486