20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud de un niño minusválido es cuestión Federal

La Procuración General de la Nación dictaminó que debería ser la Justicia Federal en lo Civil, Comercial y Contenciosos Administrativo la que tramite un amparo presentado por la madre de un niño discapacitado contra IOMA para lograr el 100% de las prestaciones básicas. Los detalles de la causa.

 

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que debe ser la Justicia Federal de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo en la que se tramite un amparo presentado por la madre de un niño discapacitado contra IOMA para lograr el 100 % de las prestaciones básicas. Algo que establece la Resolución 2032/2011 del Ministerio de Salud de la Nación.

Se trata de la causa “G,G c/ IOMA s/ amparo” que se inició con la presentación de la madre de un niño discapacitado contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA) y contra el Ministerio de Salud de la Nación. Ello ante el fuero Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora.

El magistrado federal en un principio había aceptado la competencia y hecho lugar a la medida cautelar innovativa peticionada. Así, ordenó a la ANSES brindar al menor la cobertura del 100% solicitada, pero luego consideró que la actora había desistido de la acción “en los términos del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, sin haber mediado planteo alguno de la accionante”.

Tras lo que se declaró incompetente argumentando que “la demandada -IOMA- no era una autoridad pública nacional, y no formaba parte del listado de Agentes del Sistema Nacional de Salud”. La madre del niño “consintió lo resuelto y a pesar de considerar que la citación a juicio del Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación) devenía incuestionable a la luz de su responsabilidad como garante del cumplimiento de las normas que fundaban la petición, para no generar un conflicto de competencia que perjudicara aún más los derechos vulnerados a su hijo, desistió de la demanda contra el Estado Nacional”.

Aunque el juez local también declinó su competencia ya que consideró que “la decisión del magistrado federal resultaba extemporánea, ya que con anterioridad había consentido su jurisdicción para entender en la causa, dando, incluso, curso a la acción de amparo al hacer lugar a la medida cautelar peticionada”.

Ante esto, la procuradora fiscal en el dictamen sostuvo que “las demandadas -lOMA y el Ministerio de Salud de la Nación- no tuvieron oportunidad de ser oídas con anterioridad a las declaraciones de incompetencia suscitadas en el caso, por lo que la declinatoria de competencia efectuada por la justicia federal resultó prematura”. Señalando que “cuando el fuero federal se establece de acuerdo al fuero de una de las partes, éste puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita, o resulte de la prórroga de jurisdicción consentida en el proceso, lo que no aconteció en autos".

Al mismo tiempo consignó que no surge de las actuaciones que la madre del niño hubiera, “al momento del dictado de la sentencia, desistido de la acción contra el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a lo que señaló el Magistrado como fundamento de su incompetencia. En realidad, conociendo la decisión del juez, la reclamante sostuvo lo importante que resultaba la citación del Ministerio nacional a la luz de su responsabilidad como garante del cumplimiento de las normas en que se fundó el reclamo”, consigna el dictamen.

Cordone Rosello consigna que "no puede considerarse jurídicamente válido el desistimiento efectuado respecto de dicho codemandado, como consecuencia de la declinatoria y al sólo efecto de no generar futuros conflictos de competencia, toda vez que fue hecho ante un juez que ya se había desprendido de su jurisdicción”.

Por lo que consideró que debe ser la Justicia Federal de primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora.

 



dju
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