20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido indirecto

Si hay remisería, hay autos

La Justicia condenó al dueño de una agencia de remises y a los propietarios de dos vehículos a indemnizar por despido a un remisero. La Cámara afirmó que “no podría concebirse la existencia de una empresa de remises sin esos rodados” y recalcó que todos ellos “obtuvieron beneficios” a partir de la prestación de servicios del actor.

 

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a un hombre, en su calidad de dueño de una agencia de remises, a indemnizar por despido a un remisero. Además, la condena se hizo extensiva respecto de dos particulares que ostentaban la calidad de propietarios de los rodados que conducía habitualmente el trabajador demandante.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones destacó que “no podría concebirse la existencia de una empresa de remises sin esos rodados” y que, tanto el dueño de la agencia de remises, como los propietarios de los vehículos, “obtuvieron beneficios a cambio de las prestaciones del actor”.

Además, los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo explicaron que los propietarios de los autos, a quienes se les hizo extensiva la condena resarcitoria, “se beneficiaban con la infraestructura de la remisería en tanto esta les aportaba la recepción de solicitudes de servicios, la coordinación de las tareas y podían ellos solos, o por intermedio de la agencia, requerir al actor sus servicios”.

En el caso, un trabajador que se desempeñaba como remisero, se colocó en situación de despido indirecto y demandó, con el objeto de ser indemnizado, al dueño de la agencia para la cual prestaba servicios y a dos particulares, en su calidad de propietarios de los rodados que habitualmente conducía.

El juez de grado admitió, en lo sustancial, el reclamo indemnizatorio por la desvinculación que formuló el chofer de remises, pero sólo condenó al dueño de la agencia. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el propietario de la agencia, quien negó su vinculación laboral con el actor, y también, por el trabajador, quien solicitó que se extienda la condena respecto de los dueños de los rodados.

Primero, la Cámara del Trabajo recordó que el demandado recurrente “desconoce y controvierte la naturaleza de la vinculación que lo unió al actor”, pues la sentencia de grado “tuvo por acreditado que la misma fue de carácter laboral”.

Luego, los magistrados señalaron que “si bien la parte actora produjo la declaración de un único testigo, lo que obliga a efectuar una ponderación de mayor rigor, de su lectura y análisis, es posible concluir que los dichos de C. son idóneos y convictivos para tener por cierto que el accionante se desempeñó como chofer, de lunes a viernes, en el horario de 16 a 6 horas, en la agencia Travel del demandado”.

Además, el propio accionado “en su contestación de demanda y en su escrito de apelación, reconoce explotar una agencia de remises, Travel, sin flota de automóviles propia, con un espacio físico, con trabajadores que reciben telefónicamente solicitudes de servicio de remis, clientela que se organiza y destina a propietarios de automóviles para la realización de tales viajes”, precisaron los jueces nacionales.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada expresó que “la clandestinidad de toda la vinculación” configuraba “una injuria de entidad suficiente para decidir que la decisión rupturista del actor fue ajustada a derecho”.

Por otra parte, con relación a los dueños de los autos, la Justicia Laboral manifestó que no sólo el dueño de la agencia se beneficiaba con el trabajo del actor, sino que también los dueños de los automóviles “se beneficiaban con la infraestructura de la remisería”.

Por lo tanto, la sentencia de primera instancia fue confirmada, en cuanto condenaba al dueño de la agencia de remises a indemnizar al trabajador por despido, pero se modificó lo resuelto respecto de los propietarios de los rodados, pues la Cámara del Trabajo hizo extensiva la condena con relación a ellos, en forma solidaria.

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dju

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