20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile deberá pagar U$S 400.000 por cada muerte en un accidente aéreo

La Corte Suprema de Chile condenó al fisco a pagar una indemnización de más de 800 mil dólares por la caída de un helicóptero de la Armada. Para los jueces existió “falta de servicio por mal funcionamiento del organismo público” ya que los ejercicios se realizaron “en condiciones climáticas adversas”.

 

La Corte Suprema de Chile condenó al Estado a que indemnice con 826.792 mil dólares a las viudas e hijos de dos oficiales de la Armada chilena que murieron en un accidente en mayo de 2003 mientras realizaban ejercicios nocturnos en un helicóptero que se precipitó por las malas condiciones climáticas.

En un fallo unánime, firmado por los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, acogieron los recursos de casación presentados y ordenaron al Fisco cancelar las indemnizaciones a los familiares de los tenientes primero Juan Pablo Espinoza Sapunar (piloto) y Gustavo Bahamondes Benavente (oficial coordinador táctico), fallecidos el 24 de mayo de 2003.

La sentencia determina la responsabilidad del Estado por la falta de servicio al realizar ejercicios militares nocturnos en un momento en que las condiciones climáticas hacían poco recomendable realizar este tipo de maniobras. Ambos oficiales formaban parte de la tripulación de un helicóptero Cougar-Naval 72 de la Armada chilena que se precipitó al mar en el sector de Punta Falsa Chipana, en la Región de Tarapacá, durante la realización de ejercicios nocturnos.

En la resolución, los magistrados sostuvieron que “ha existido falta de servicio por mal funcionamiento del organismo público, la Armada de Chile, al realizar ejercicios navales nocturnos en condiciones climáticas adversas”. En este sentido explicaron que “específicamente el procedimiento de calada, lo que ocasionó la muerte de dos oficiales de esa institución –cónyuges y padres de los demandantes, respectivamente- luego de precipitarse al mar la aeronave en la que se transportaban”.

“Aun de estimarse que la situación de autos importa la existencia de una falta personal del comandante de la aeronave, cabe señalar que un mismo hecho puede ser producto de una falta personal y de falta de servicio. Aun cuando se excluya esta última y sólo exista una falta personal se produce un cúmulo de responsabilidad sin cúmulo de faltas, puesto que la personal se habría cometido en el ejercicio de la función o con ocasión de ésta”, consignó el fallo.

La sentencia, además, rechazó los argumentos del Fisco con respecto a que las dos víctimas fatales se “expusieron imprudentemente al peligro”, ya que se considera que el actuar negligente del comandante de la aeronave fue fundamental para el accidente. De acuerdo a la investigación administrativa de la Armada, se determinó la responsabilidad del comandante de la misión, Capitán de Corbeta Francisco Saldivia Fuentes, quien sobrevivió al accidente, al igual que el sargento segundo Alfredo Romero Peña y el marinero Marcos Rojas Contreras.

“La causa del accidente fue la negligencia en que incurrió el comandante de la aeronave al decidir efectuar la maniobra de calada pese a las adversas condiciones climáticas, única persona que podía resolver abortar tal operación”, sostuvo el máximo tribunal chileno en el fallo y concluyeron en que “los daños antes establecidos son consecuencia inmediata y directa de la falta de servicio en que incurrió el Fisco de Chile al realizar un ejercicio antisubmarino en el que se efectuaron caladas nocturnas pese a las condiciones climáticas adversas", sostuvo la sentencia.

 



dju
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