La Cámara Civil condenó a un colectivero y a la empresa de transporte a indemnizar con más de $175.000 a una joven al parecer alcholizada que fue desalojada del rodado por el chofer y luego arrollada por la unidad. El conductor huyó. Los falló sostuvo que este “no se ajustó a los estándares de un chofer profesional dedicado el transporte público de pasajeros”.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Beatriz Verón y Zulema Wilde, condenó a un chofer de colectivos y a la empresa para la que trabaja, a que indemnice con más de 175 mil pesos a una joven que fue desalojada violentamente del rodado lo que provocó que se cayese y que fuera arrollada por la unidad.
Se trata de la causa “AJO y otro c/ LGA y otros s/ daños y perjuicios” que se inició luego de los hechos ocurridos en marzo del 2006 cuando una joven junto con unas amigas se subieron al colectivo en la zona de Quilmes.
Tras mantener una discusión con el chofer este a empujones las bajó del rodado “reinició la marcha del ómnibus” aunque una de las chicas quedó enganchada con sus ropas y fue “arrastrada y enganchada por las ruedas del colectivo “pasándole por encima de su cuerpo”, consignó el fallo.
Según intentó defenderse el chofer y la empresa, la chica “ascendió a la unidad alcoholizada y pretendió viajar con un grupo de amigos sin pagar el boleto” y que su caída se debió a “su peligroso estado de alcoholemia que portaba y no a la actitud del chofer del colectivo y su raudo arranque para alejarse del lugar de los incidentes”.
La conducta del colectivero “no se ajustó a los estándares de un chofer profesional dedicado el transporte público de pasajeros, sino que por el contrario, adoptó un accionar no diligente e imprudente, y no acorde a las circunstancias del caso, lo que se constituyó en definitiva en la causa eficiente, exclusiva y excluyente en la producción del siniestro”, señalaron los jueces en el fallo.
Ya que “si bien fue acreditado el estado de ebriedad de la menor al momento de ser internada en el hospital luego del… no se ha probado que dicho estado haya tenido incidencia causal o siquiera concausal en el arrollamiento de la víctima con las ruedas del colectivo”, consignaron.
El accionar del transportista ante la "actitud revoltosa" del grupo de jóvenes que integraba la damnificada no fue "acorde a las circunstancias del caso, lo que se constituyó en definitiva en la causa eficiente, exclusiva y excluyente en la producción del siniestro”.
Debido al accidente la joven sufrió "politraumatismo y traumatismo encéfalocraneano" que requirió que fuese traslada de urgencia al Hospital Iriarte "en estado de shock hipovolémico" donde "requirió transfusión sanguínea a consecuencia de fractura expuesta de fémur izquierdo, scalp de muslo izquierdo (cara anterior, cara interna y externa desde la ingle hasta su tercio inferior), fractura de pelvis (rama isquio e iliopubiana derecha), traumatismo cerrado de abdomen”.
"Surge acreditada la mecánica del hecho descripta en el escrito de inicio, la existencia de un daño cierto, en directa relación de causalidad con el accidente, mientras que los demandados no han acreditado ninguna de las eximentes previstas por la normativa aplicable con aptitud suficiente para romper el nexo de causalidad adecuado”, concluyeron las magistradas y ordenaron indemnizar a la joven con 175 mil pesos.