20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Se acaba el lugar para los expedientes

La Corte bonaerense determinó que los expedientes que no podían ser remitidos a los Archivos Departamentales, por encontrarse paralizados y no tener la posibilidad acceder a la caducidad de instancia, ahora igual podrán ir a esa área según el Código Procesal Civil y Comercial.

 

La Justicia bonaerense enfrente el problema de la falta de espacio desde hace tiempo. Edificios, juzgados, defensorías, fiscalías, miles de dependencias colapsadas que, además, deben cumplir con algunos parámetros para deshacerse de las causas que no registraran movimientos. Esta situación provocó que debieran tomarse diversas medidas para hacerle frente.

Por eso, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) estableció que aquellos expedientes paralizados que no podían ser remitidos a los Archivos Departamentales por no contar con la posibilidad de dictarles la caducidad de instancia ahora podían ser enviados igual. Esto es gracias a la interpretación del inciso segundo del artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial.

La normativa citada en el Acuerdo del Máximo Tribunal provincial asevera que no se producirá la caducidad “en los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren”.

Por este motivo, y en orden a lograr un mayor control del exceso de expedientes en este sentido, la decisión busca brindar excepciones en este tipo de causas que abunda en la Justicia bonaerense.

Los jueces recordaron que “la norma en cuestión dispone, como principio, que los expedientes paralizados correspondientes a los fueros civil y comercia], laboral, contencioso administrativo y de familia no podrán ser remitidos a los Archivos Departamentales, estableciéndose de inmediato algunas excepciones a tal regla, siendo la que interesa la que autoriza la remisión al archivo de aquellos expedientes en que los resulte inaplicable el instituto de la caducidad de instancia”.

En ese orden de ideas, también precisaron que “una de las interpretaciones posibles de dicho precepto es la que intenta hacer valer el señor Juez titular del Juzgado Civil y Comercial 25, del Departamento Judicial La Plata, Carlos José Catoggio, en el sentido de que podrá ser remitido al Archivo cualquier expediente en el que no pueda decretarse la caducidad de la instancia”.

En este sentido, manifestaron que “tal interpretación, sin embargo, omite la consideración no solo del principio general de no remisión del archivo de los expedientes que solo se hallan paralizados, sino que desconoce la naturaleza misma de la función del archivo (que implica pérdida de la guarda para el juez y secretario actuantes) y, sobretodo, los fines de la reglamentación expresados en las consideraciones que sustentan el Acuerdo 3397. Ello la hace desaconsejable”.

Por eso, concluyeron que “también es posible otra interpretación del mismo precepto: pueden ser excepcionalmente remitidos al Archivo aquellos expedientes paralizados sobre los que no se pueda producir la caducidad en los términos del artículo 313 inciso segundo del Código Procesal Civil y Comercial, es decir, por tratarse de procesos sucesorios, de concurso o de un proceso voluntario, salvo que en ellos se suscitare controversia”.
 



dju

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