20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También las de los policías fallan

Las armas las carga el diablo

La Justicia condenó al Estado Nacional a indemnizar con $87.000 a un policía de la Federal que sufrió lesiones por un disparo “espontáneo” de su arma reglamentaria. “La causa del disparo fue la falla del arma, que se disparó como consecuencia de un movimiento involuntario que normalmente no podía tener entidad para que el disparo se efectuara”, señaló el fallo.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la acción por daños que había interpuesto un efectivo de la Policía Federal para ser indemnizado por las lesiones que sufrió en la ingle y en la pierna izquierda por un disparo “espontáneo” de su arma reglamentaria. El hecho se produjo mientras el actor se vestía y el arma estaba guardada en la funda, en su cintura. La indemnización se fijó en 87.000 pesos.

De modo puntual, la Sala III del Tribunal de Apelaciones afirmó que “como expresó el perito, el disparo puede producirse, sin intervención humana y en forma accidental y casual, utilizando la tensión del martillo” por lo que “no hay duda que la causa del disparo fue la falla del arma que se disparó como consecuencia de un movimiento involuntario que normalmente no podía tener entidad para que el disparo se efectuara”.

La decisión contó con el voto de los magistrados Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, quienes también destacaron que la pericia relativa al estado del arma era “el único elemento técnico con que se cuenta para resolver el conflicto” y que dicho informe revelaba “con claridad la existencia de una falla en el arma en virtud de la cual podía producirse el disparo en forma accidental y casual sin intervención humana”.

En el caso, un efectivo de la Policía Federal interpuso una demanda por daños contra el Estado Nacional y la institución de la que formaba parte, para ser indemnizado con 430.000 pesos, por los perjuicios que sufrió a raíz de un accidente con su arma reglamentaria. El actor indicó que, mientras se estaba vistiendo, y estando el arma en su cintura dentro de la funda, el artefacto se disparó repentinamente, ocasionándole graves daños en la ingle y en la pierna izquierda.

El demandante manifestó que el accidente fue producto de una falla en el arma y que su lesión debía ser calificada como sufrida en servicio. Por su parte, el Estado Nacional, reconoció la existencia del hecho, aunque sostuvo que se trato de un caso de imprudencia y falta de responsabilidad del agente accionante.

A su turno, el juez de primera instancia decidió desestimar la demanda, pues consideró que las actuaciones administrativas efectuadas por la policía cuando se produjo el siniestro demostraban que existió negligencia del actor. Entonces, el efectivo accionante apeló esta sentencia e insistió en su derecho a ser indemnizado.

Primero, la Cámara Civil y Comercial remarcó que el disparo se produjo mientras el actor “tenía su arma reglamentaria –que estaba dentro de la funda- en la cintura” y que “no hubo en el hecho intervención de terceros y que ninguno de los testigos planteó que el actor realizara ninguna otra manipulación del arma que pudiera haber originado el disparo”.

Luego, los magistrados federales manifestaron que el juez de grado “no consideró que en el caso hubiera habido una falla en el arma que determinara el disparo”. Sin embargo, indicaron que “una detenida lectura de las constancias agregadas a la causa, y particularmente de los expedientes llevados en sede policial, lleva a una conclusión diferente”.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones recalcó que, según el informe pericial, el arma, si bien no presentaba “anormalidades” pudo “producir un disparo, sin intervención humana y en forma accidental y casual, utilizando la tensión del martillo, desde la distancia del `primer descanso´ sin llegar a encastrarse en el diente de retenida del mismo, hasta el punto final de su recorrido, o sea golpeando con esa mínima tensión generada, sobre el cabezal sobresaliente del percutor”.

“Hasta acá, la admisibilidad del reclamo parece más que evidente y la consiguiente responsabilidad de la institución policial frente a los daños sufridos por el agente es incuestionable”, puntualizaron los vocales, aunque, después, abordaron la cuestión relativa al sumario por negligencia que se abrió en contra del actor tras el siniestro.

Acto seguido, la Justicia de Alzada expresó que el sumario en contra del actor respondió a un “sutil cambio en los términos de la pericia” que dio lugar a que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos transforme un sobreseimiento definitivo en 31 días de arresto y el cargo de pagar el cartucho con el que se lesionó”.

Entonces, cabe afirmar que “el hecho se produjo por la falla en el arma y por lo tanto la Policía Federal debe responder con arreglo a las disposiciones del derecho común”, ya que según los precedentes de la Corte Suprema “la Ley 21.965 no prevé ningún resarcimiento para las hipótesis como las del "sub examine" y la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió admitir la demanda del efectivo policial y condenó a la Policía Federal al pago de una indemnización de 87.000 pesos a favor del actor (30.000 pesos, por incapacidad física; 45.000 pesos, por daño moral; y 12.000 pesos, por gastos médicos, traslados y tratamiento psicológico).



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
$82.000 por quedarse encerrado en ascensor de la IGJ
Atrapado sin salida

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486