21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Cruzar el charco es cada vez más caro

La Cámara Civil ordenó indemnizar con más $100.000 a una mujer que patinó con un charco de agua en una estacón de subte y se lesionó. “La empresa es responsable por el accidente ocurrido” ya que “en un lugar que integra la infraestructura utilizada para la prestación del servicio de transporte y sobre el cual ejerce un control exclusivo”, indicó el fallo.

 

La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, confirmó un fallo de primera instancia que ordenó indemnizar con más de 100 mil pesos a una mujer que sufrió un resbalón cuando salía del subte lo que le provocó una fractura en el brazo.

Se trata de la causa “Vara, María del Carmen c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios” que se inició en marzo del 2008 cuando la mujer encontraba en la estación “Juramento” del Subte D, y cuando se disponía a salir de la misma se resbaló en un charco de agua y se lesionó el brazo, tras lo que demandó a la empresa por los daños sufridos.

En primera instancia se hizo lugar a los reclamos de la mujer haciendo foco en el artículo 184 del Código de Comercio. Lo que fue criticado por Metrovías puesto que entendió que “la cuestión debió analizarse a la luz del art. 1113 del Código Civil” ya que no existe contrato de transporte hasta tanto se haya traspuesto la línea del molinete y culmina una vez atravesado éste hacia la salida”, argumentó

Sin embargo las jueces argumentaron que “la empresa es responsable por el accidente ocurrido” ya que “en un lugar que integra la infraestructura utilizada para la prestación del servicio de transporte y sobre el cual ejerce un control exclusivo”.

Ya que “aún, cuando existan dudas sobre la forma en que ocurrió el evento, pues salvo prueba en contrario, cabe presumir que tiene su causa en el transporte”, consideraron las magistradas civiles.

Asimismo las camaristas explicaron que, a diferencia de lo sostenido por la empresa de subterráneos, “hubo contrato de transporte de conformidad con el dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio”.

“En la medida que la empresa de transportes asume una obligación de seguridad que consiste en llevar “sano y salvo” al pasajero hasta su destino”, consignaron en fallo las juezas.

Por todo ello las camaristas confirmaron lo decidido en primera instancia y responsabilizaron a la empresa por el accidente, y ordenaron indemnizar a la mujer accidentada con más de 102 mil pesos.

 



dju

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