17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Daños y perjuicios por pérdida de obra inédita

No pudo contar el cuento

La Justicia Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar a un particular con 3.000 pesos por la pérdida de un cuento inédito que había sido depositado en custodia en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. No obstante, sólo se reconoció el derecho del actor a percibir un resarcimiento por daño moral, y no por daño material.

 

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso de un particular que cuestionó la sentencia de primera instancia que no le reconoció el derecho a percibir una indemnización por daño material por la pérdida de un cuento inédito que había sido depositado en custodia en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El resarcimiento por daño moral se fijó en primera instancia en la suma de 3.000 pesos.

De modo puntual, los jueces María Susana Najurieta, Martín Farrell y Francisco de las Carreras indicaron que el derecho del actor “sobre su obra intelectual no ha nacido con el depósito ni tampoco se ha perdido por el hecho de la desaparición del sobre cerrado y lacrado como entidad material, sin bien este hecho demuestra el incumplimiento del organismo público de su obligación de devolver la obra inédita depositada en custodia”.

En el caso, un hombre interpuso una acción por daños contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia, para ser indemnizado por los perjuicios morales y materiales derivados de la pérdida de un cuento inédito que había dejado en custodia, en un sobre cerrado y lacrado, en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción del actor y condenó al demandado al pago de 3.000 pesos en concepto de indemnización por daño moral, aunque no le concedió un resarcimiento por daño material. Esta sentencia fue apelada por ambas partes. El recurso del Estado Nacional fue declarado mal concedido. Por su parte, el accionante cuestionó la negativa a concederle una indemnización por daño material.

En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “las manifestaciones del recurrente son vagas y abstractas pues despliega argumentos subjetivos, en los cuales enfatiza su disconformidad con la solución de la sentencia, confundiendo el principio de la responsabilidad con la cuantificación del daño, pero sin refutar las razones por las cuales el juez a-quo negó la procedencia de resarcimiento por daño material”.

“El actor pretende que su derecho de autor ha sido aniquilado, y no se hace cargo de las características del sistema registral argentino, por el cual el derecho de autor existe y merece respeto como bien inmaterial con independencia de toda inscripción”, puntualizaron los magistrados federales.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones señaló que “el apelante insiste en argumentos que no son pertinentes pues la sentencia admitió la responsabilidad de la parte demandada por deficiente cumplimiento de sus obligaciones, si bien con limitadas consecuencias patrimoniales”.

“Las quejas sobre este último punto no tienen entidad recursiva pues reitera argumentos que no se sustentan en pruebas producidas ni son suficientes para demostrar la causalidad entre la conducta negligente y el daño que se invoca como sufrido”, precisaron los jueces.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió declarar el recurso de apelación interpuesto por el actor como desierto por los argumentos expuestos y confirmar la resolución de primera instancia.



dju

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