La Justicia cordobesa redujo en un 50% la indemnización de un conductor que sufrió un accidente de tránsito porque el damnificado no llevaba puesto el cinturón de seguridad. La Cámara provincial explicó que “la falta de empleo del cinturón por parte del perjudicado implica la asunción de un riesgo en la producción o agravamiento de las lesiones”.
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba decidió reducir en un 50% la indemnización por daño emergente y daño moral que reclamó un conductor, que sufrió un accidente de tránsito, porque consideró que la imprudencia del actor –quien no llevaba puesto el cinturón de seguridad al momento del siniestro- contribuyó al agravamiento de las lesiones que sufrió.
En particular, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Alberto Zarza y Walter Simes, destacó que “la falta de empleo del cinturón por parte del perjudicado implica la asunción de un riesgo en la producción o agravamiento de las lesiones, pues se trata de un hecho de preponderante relevancia causal respecto del resultado dañoso, pero obviamente no tiene que ver con la culpa en la producción del choque”.
Además, la Justicia local de Alzada señaló que “la incidencia causal de la no utilización del cinturón de seguridad, debe ser tenida en cuenta no sobre la forma en que se ha desarrollado el accidente sino sobre las lesiones”.
En el caso, un hombre interpuso una demanda por daños contra la concesionaria vial Caminos de las Sierras S.A., por los perjuicios materiales y morales que sufrió a raíz de que una tapa de acero fundido salió despedida al ser pisada por la rueda delantera de su vehículo, lo que dejó un hueco en el que, después, se insertó la rueda trasera del auto, provocando que el actor perdiera el control del rodado e impactara contra un poste de alumbrado público.
El juez de grado admitió la acción por daños y perjuicios del actor y condenó a la concesionaria vial al pago de casi 80.000 pesos (19.332,56 pesos por daño emergente y 60.000 pesos por daño moral). Este pronunciamiento judicial fue apelado por la empresa demandada. La entidad sostuvo, al impugnar la sentencia, que había existido culpa del actor pues éste circulaba sin llevar puesto el cinturón de seguridad y a excesiva velocidad.
Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que, al estar sujeta a las normas del Derecho del Consumidor, la obligación que pesa sobre “el concesionario es de seguridad, que es de resultado, y por lo tanto, no se exime de responsabilidad probando su no culpa”.
Luego, los vocales cordobeses descartaron el presunto exceso de velocidad invocado por la concesionaria vial, y destacaron que según la pericia practicada en la causa “la velocidad que llevaba el vehículo conducido por el demandante era de 59,23 km por hora”.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones manifestó que había quedado “acreditado que el conductor en el momento del accidente no iba con el cinturón de seguridad puesto” y explicó que, si bien esa imprudencia no había contribuido con la mecánica del accidente, sí tuvo incidencia en “la producción o agravamiento de las lesiones” sufridas por el actor.
“El viajar sin cinturón de seguridad constituye una imprudencia que lo hace pasible al incumplidor de cierto grado de culpa, siempre que el daño tenga relación causal con el hecho imprudente”, precisaron después los magistrados.
Dicho eso, la Justicia local de Alzada expresó que la falta de uso del cinturón de seguridad “tuvo una incidencia causal del 50% en la producción de los daños, lo que deberá tener presente al determinar la condena por daños, lo que deberá tenerse presente al determinar la condena por daño emergente y daño moral”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió admitir parcialmente el recurso de la concesionaria vial Caminos de las Sierras S.A. y, en consecuencia, dispuso que la reducción en un 50% de la indemnización a favor del actor, por no haber utilizado el cinturón de seguridad al momento del siniestro.