20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Aceptan la renuncia de dos jueces laborales | Jujuy: elevan ternas para cubrir vacantes | 300 testigos para las "Manzanas Blancas" | A pedido de abogados porteños, el 6 de diciembre fue declarado "inhábil" por la Corte 

 

Oficializan renuncia de dos jueces laborales

El Poder Ejecutivo oficializó, con la publicación este lunes de dos decretos en el Boletín Oficial, la renuncia de dos jueces laborales. Se trata de los decretos 2392/2012 y 2393/2012 por medio de los cuales se les aceptó la renuncia a María Isabel Fernández y Ana María Simone. La primera de ellas se desempeñará hasta el próximo 31 de diciembre como titular del juzgado de primera instancia del Trabajo N° 6, tras lo que dejará de ejercer funciones como jueza. Mientras que la otra magistrada dejará de ejercer funciones como jueza en el Juzgado N° 58 del mismo fuero a partir del próximo 1 de febrero. Ambos decretos se encuentran rubricados por la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y por el ministro de Justicia, Julio Alak.

El STJ de Jujuy remitió varias ternas al Ejecutivo provincial para cubrir vacantes

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy remitió al Poder Ejecutivo local diversas ternas, con el fin de que se cubran numerosas vacantes existentes en la Justicia, a fin de mejorar la prestación del servicio. Las ternas se elevaron para cubrir los siguientes cargos: a) Juez de la Sala I del Tribunal del Trabajo -Elsa Rosa Bianco, Edith del Valle Frank y Agustín Ontiveros-; b) Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial -María Elena Cáceres Hilas, Silvia Fiesta de Jorge y Silvia Yécora de Mengual-; c) Juez de Menores -Sergio Marcelo Cau Loureyro, María del Rosario Hinojo y Martín Darío Meriles-; d) Agente Fiscal  -Rodolfo Miguel Fernández, Aldo Hernán Lozano y Mabel Iris Pinta-; e) Agente Fiscal de Juzgado de Menores -Elba Rita Cabezas, Mario Alberto Ríos y María Alejandra Tolaba; f) Defensor  -María Leonor del Milagro Espeche, María Julia Garay y Claudia Emma Lamas Juárez-; g) Defensor -María Laura Caballero, María Florencia Carrillo y Gastón Mercau-; h) Juez del Tribunal del Trabajo -Elsa Rosa Bianco, Alejandro Hugo Domínguez y María Cristina Molina Lobos-; i) Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial -María Leonor del Milagro Espeche, Claudia Emma Lamas Juárez y Lis Marcela Valdecantos Bernal-; y j) Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial -Ricardo Sebastián Cabana, María Elena Cáceres Hilas, y Oscar Luis Farfán-.

Comenzó la declaración de más de 300 testigos en el caso por contrabando "Manzanas Blancas"

Este lunes comenzaron las declaraciones de los testigos en el caso conocido como "Manzanas Blancas", donde se investiga el intento de contrabando de más de 3.200 kilos de cocaína en los puertos de Buenos Aires y de la ciudad de Santos, en Brasil, que presuntamente iba a ser llevada a España. Ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 se presentaron en la primera tanda seis personas de las 300 que están citadas. Los imputados, Valentín Temes Coto, Nelson Fermín Hinricksen y Claudio Hernán Maidana, están acusados del delito de contrabando agravado de estupefacientes. Se encuentran detenidos de forma preventiva. Por su parte, los agentes aduaneros Osvaldo Daniel Centeno, Gustavo Guillermo Alsogaray y Pablo Ariel Merse también serán juzgados por inobservancia de sus obligaciones en las tareas de control.

La Corte y la máquina del tiempo

Mediante la Resolución N° 3712/12, firmada este lunes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inhábil el 6 de diciembre de 2012 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Fue ante una petición del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como consecuencia del siniestro ocurrido aquel día en el puerto de Buenos Aires, que generara que diversos tribunales dispusieran la evacuación de edificios en donde funcionan dependencias del Poder Judicial. El Máximo Tribunal consideró que “las circunstancias de excepción descriptas justifican tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes”.



dju

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