Héctor Chomer es titular del Juzgado Nacional en lo Comercial 10 y brindó su opinión en torno a la unificación de los códigos Civil y Comercial. El magistrado también realizó críticas entre las que reconoce que el proyecto contempla cuestiones de avanzada pero que, sin embargo, contiene puntos que deberían ser más debatidos. Los desafíos del fuero y la importancia de una materia que inauguró y hoy forma parte de la discusión académica: el Derecho Económico Social.
- ¿Qué problemas pueden surgir con la unificación de códigos en torno a la responsabilidad simplemente mancomunada en vez de la solidaria, para las sociedades de la sección cuarta?
Para hacer una introducción, la unificación lo que hace es arrasar con el estatuto del comerciante y eso plantea ya un primer problema que es la desaparición de lo que nosotros llamamos el acto comercial, o sea un acto eminentemente comercial o unilateralmente comercial, que es el acto que realiza un comerciante con un particular. Y esto no es poco, porque en definitiva aquello que Acevedo señaló en el Código sobre el acto unilateralmente mercantil o comercial hoy es en definitiva lo que es el derecho del consumidor y la relación de un comerciante con una persona física. No habría grandes problemas, pero arrasar con eso determina que puedan plantearse problemas con la competencia en general, y esos problemas se van a notar en la Capital Federal, porque en las provincias en general los juzgados son civiles y comerciales, con lo cual no va a haber inconvenientes porque un mismo juzgado atiende a las dos materias. Pero en la Ciudad de Buenos Aires, en la competencia nacional, la competencia está diferenciada en juzgados comerciales y juzgados civiles. Con lo cual puede plantearse por esta unificación un simple problema de competencia, porque no hay un reemplazo de aquello que era el acto unilateralmente comercial, más allá de lo que es el derecho del consumidor. Y este tema de la unificación trae una deuda, un complemento escondido si se quiere, también la reforma del derecho societario. La reforma del derecho societario presenta también algún inconveniente que es la dificultad o la introducción de lo que son las sociedades unipersonales. Más allá de lo que podamos pensar en cuanto a estar a favor o en contra del sistema, parecería que la doctrina y la jurisprudencia en general se han volcado por desechar esta figura, mayoritariamente digo, y algunos pocos pensábamos que la sociedad unipersonal era necesaria. Por eso no se entiende bien cómo aparece esta reforma de la sociedad unipersonal, porque en realidad la jurisprudencia laboral, ¿qué hacía? Frente a la dificultad de responsabilizar a la sociedad, la extendía a los socios. ¿Cómo se entiende entonces que pongamos a la sociedad unipersonal para complicar aún más las cosas? Es raro, pero bueno, yo sigo pensando que es necesaria porque fomenta un clima de negocios mejor, porque atrae inversionistas, por un montón de cosas. Y además, porque fundamentalmente el tema de la responsabilidad en la sociedad es un tema menor, que tiene solución no cercenando la posibilidad de la unipersonalidad sino atando al capital social a distintos parámetros o controles. Eso lo plantea muy bien Nissen en el sentido de que si nosotros tenemos un capital infracapitalizado lo que hay que hacer es controlar que sea suficiente para la actividad que realiza la sociedad. O simplemente establecer una regla societaria, imperativa o de orden público, que establezca que ese capital social tiene que estar vinculado a los últimos tres ejercicios o a los gastos de la sociedad. Porque sino, las consecuencias van responsabilizar solidaria e ilimitadamente a todos los socios. Ahora, el tema de la sección cuarta es mucho más grave, porque ahí, como un saco o una bolsa de basura va a parar todo, e incluso si cambia la responsabilidad es peor. No sé cuál es la solución, la solución la tendrá que dar la Ley o la tendremos que interpretar de nuevo los jueces. Pero hay un tema mucho más grave, que es la sociedad unipersonal sobreviniente, que es aquella sociedad que cae en la unipersonalidad por fallecimiento del otro socio o lo que fuere. En la vieja Ley, la de 1994, se daba un plazo para reconducirla, para que volviera a la pluralidad de socios. Esto no existe en el nuevo proyecto de legislación, con lo cual se transforma a cualquier sociedad en un tipo societario que no había elegido. ¿Es posible transformar una sociedad anónima y cae en la unipersonalidad en otro tipo, transformándola compulsivamente y de oficio? El socio podrá decir, “¿yo por qué tengo que estar en este tipo societario?”. El gran tema de las leyes argentinas de veinte años atrás a esta parte es que no tienen explicación. Se hacen cosas sin explicarse: a veces son buenas, pero como no se explican nadie las entiende y por eso pensamos que son malas. Por eso son tan importantes, por ejemplo, las notas de Vélez. Las notas de Vélez son casi la justificación de por qué se hizo determinada cosa. Podemos estar de acuerdo o no, pero se entiende por qué se hizo. Y esto es lo que falta en las últimas leyes argentinas.
- En este sentido, ¿las nuevas previsiones societarias de qué forma van a repercutir en la desaparición del estatuto del comerciante?
La desaparición del estatuto del comerciante va a repercutir en conflictos de competencia entre los fueros Civil y Comercial, es muy probable que esto suceda, demorando juicios, paralizando las actuaciones, eso lo veremos, es una previsión. Yo creo que va a suceder. En cuanto a las sociedades unipersonales o la reforma societaria en general tiene puntos muy débiles que hay que revisar. Pero yo creo que se va a revisar y se va a mejorar la iniciativa. Es muy difícil conciliar todas las posiciones, hay que optar por algunas. Lo bueno sería que se justificara por qué se opta por esa. Yo creo que va a suceder. El proyecto tal como está no tiene viabilidad en el tema societario. Sería mejor que se revisara y se optara por el mejor camino. Si se quiere optar por la sociedad unipersonal que se lo haga. Por ejemplo, no se entiende por qué se deroga la sociedad irregular de hecho, un sistema que funcionaba aceitadamente. Si se piensa que derogando el capítulo correspondiente a este tema van a desaparecer las sociedades de hecho es un error, y también está mal que caigan en el inverso. Lo que servía era la excelente reformulación que hizo Echeverry permitiendo la reconversión de la sociedad de hecho. Si yo soy uno de los socios puedo acceder a la reconversión y transformarla en una sociedad regular, y si no quieren me voy, y quedará la sociedad de responsabilidad limitada para ellos. Y no hay una explicación sensata de por qué se derogó este instituto. El proyecto de todas formas es muy interesante y de avanzada, el tema de los contratos comerciales está bien tratado, por ejemplo. Para no ser muy duro, no hay otra cosa que contratos comerciales. Los civilistas piensan que todavía existen cosas diversas, pero realmente el mundo es económico, mercantil, empresario, como quieras llamarlo. En definitiva, todo contrato que celebramos nosotros, como ciudadanos comunes, cotidianamente, lo celebramos con una empresa, lo celebramos con un comerciante. Cuando subimos a un colectivo, cuando compramos una bebida, en general lo que hacemos es trabar una relación comercial con otra persona, con lo cual la mayoría de los contratos hoy son contratos comerciales. Y esto el proyecto lo trata muy bien. Incorpora cuestiones como los contratos conexos. Tal vez necesita una mejora pero está muy bien y hay cosas de avanzada, y repito, como los contratos conexos que no tenían ninguna regulación.
- Usted menciona los contratos comerciales en términos superestructurales del derecho privado, ¿cree que esto podría tener una injerencia negativa en las corporaciones estatales?
Está muy bien regulado el tema de contratos en general, hoy la relación de contratos conexos que son los que afectan al consumidor. El consumidor celebra un contrato mediante el cual financia con un Banco por un lado y compra por el otro un automóvil, un lavarropas, lo que sea, y eso es un contrato conexo y está bien regulado. Creo que más que afectar, obviamente sí lo hace, pero aceita el comercio, mejora las relaciones entre personas y empresas. Al contrario, me parece que va a reducir la conflictividad.
- En relación a los problemas de competencia entre fueros, ¿cómo piensa que se va a dar de cara a la unificación de códigos este reparto? ¿Podría existir algún cambio en la litigiosidad?
Me parece que esto no depende del Código, lo que puede hacer es solucionar algunos aspectos controversiales pero no creo que aumente o disminuya la litigiosidad de alguna forma en particular. Lo que sí puede suceder es que haya conflictos de competencias que demoren las causas. Es un tema para revisar, que quizás pueda ser regulado por un Código Procesal, por alguna acordada de la Corte. Hay que estar atento al tema y tiene solución. No es un drama y por eso hay que opacar la idea de la unificación. Simplemente hay que tratar de solucionar el tema. Incluso se puede solucionar con una unificación de fueros, Civil y Comercial, dejando para algunos juzgados los concursos y quiebras, para otros los temas de familia, etcétera, o simplemente con una acordada de la Corte diciendo “estos temas van para acá y estos otros para allá”. Todo es posible.
- ¿Cuántas sociedad podrá constituir una misma persona con las previsiones del nuevo Código?
Creo que no existe ninguna limitación, para ser personalmente socio no existe ninguna previsión. Además si la hubiera sería complicado, porque, ¿cómo se podría limitar la participación en distintas sociedades comerciales? No tengo noticia de que haya un control en este sentido.
- Con respecto al concurso del consumidor, ¿qué desafíos se presentan?
La cosa se dispara en 2001 o 2002 cuando las provincias empiezan a ver que empleados administrativos, policías, jubilados, personas comunes se presentan a concursos y hasta llegan a ser declarados en quiebra. Sin embargo es una problemática que en el fuero Nacional de la Capital Federal ya existía desde la década de 1970. Tal vez porque es un gran conglomerado de gente, no lo sé, pero esto existía ya en nuestro país desde hace tiempo. Ahora bien, la globalización, que muestra cómo esta situación también se da en otros países, como en Estados Unidos con el sobreendeudamiento del consumidor usando su tarjeta de crédito u otro tipo de problemas personales lleva a que se lo regule, en Francia también se dio. Y en Argentina las provincias empiezan a encontrar que esta situación sucede cada vez más, incluso que el concurso no soluciona las cosas, y el consumidor o la persona física termina en quiebra. El problema es que la Ley 24.522 regula para todos el mismo procedimiento. Esto es que desde una gran empresa monopólica hasta una jubilada tienen el mismo procedimiento, en términos estructurales. Es un problema porque los jubilados no tienen las mismas complicaciones que una empresa, y las soluciones tampoco son las mismas. Ahora, en una empresa tal vez la solución es una moratoria o una refinanciación, pero para un jubilado no, porque la familia necesita otro tipo de apoyo. ¿Qué propuesta podría hacer un jubilado a sus acreedores? Si gana 2.000 pesos por mes. Aprobar un acuerdo a un jubilado sería un acto de piedad más que de refinanciación. La quiebra de un jubilado a veces acarrea consecuencias para la familia, que se queda sin vivienda, que no puede tener una vida cotidiana normal. Estos temas ameritan una consideración especial del legislador. Y debieran tratarse los regalamientos de ciertas personas físicas con un ingreso tope anual. Primero hay que identificar a qué sujeto se quiere proteger y darle un procedimiento especial, más negociado, con más protecciones. No puede ser que se pierda la vivienda de una familia, ¿qué hacemos con ellos? ¿La resignamos a la pobreza infinita para que le pague al acreedor? Además, el acreedor también tiene un derecho, porque probablemente haya prestado dinero para comprar esa vivienda. Esto es lo que hay que tratar de conciliar, los dos derechos, para que tal vez el prestador pueda conseguir lo que brindó en cierta medida, pero que la familia también pueda subsistir. Estas son las ideas básicas que creo que hay que mejorar, que es una excelente Ley que funciona muy bien pero en ciertos niveles: para empresas, comerciantes de cierto nivel de ingresos, pero no para una persona física de ingresos reducidos o limitados.
- Con respecto a esta Ley, ¿se genera alguna diferencia para personas que trabajan en relación de dependencia y monotributistas?
En la Ley actual no. Lo que debería hacerse es tal vez una discriminación, no sé si es importante buscar muchos procedimientos diferentes, pero hay que establecer alguno para que todas las personas físicas, sean profesionales o empleados administrativos, jubilados, lo que fuere, puedan ingresar a ese procedimiento que dé un paraguas protector mejor que el que tenemos hoy. La persona física que se presenta en concurso preventivo corre el riesgo de terminar en quiebra y empeorar su situación económica, con lo cual no hay una real protección para esos sujetos.
- Esto podría relacionarse con algunas cuestiones del Derecho Económico Social…
Es una disciplina que surge con el debate de algunos colaboradores y gente cercana a mí, de modo que también lo introduje en el ciclo de materias optativas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). En esos debates llegamos a la conclusión de que en todas las disciplinas, el derecho societario, el contractual, la responsabilidad, en todas las disciplinas del derecho hay patologías. Recién hablábamos del derecho concursal: ¿cómo es posible que se paguen mecánicamente las deudas hipotecarias y se deje desnuda a una familia, olvidándola y privándola de su vivienda? Esto es una patología y hay que encontrar una solución a esta laguna jurídica. Hay algo peor todavía, los privilegios hacen que mecánicamente se pague a sujetos que por supuesto deben ser privilegiados por el Estado nacional o provincial, olvidándose por ejemplo que hay un sujeto atropellado por la fallida, por la cual tiene una condena firme y debe ser indemnizado por 10.000 pesos, o lo que fuere. No lo van a cobrar porque primero están los impuestos. Esto es un disparate, porque la persona necesita la plata, por la rehabilitación o porque le corresponde. Y los impuestos, como obviamente también deben ser atendidos, debieran ser postergados o buscar otra solución. Esto es lo que busca el Derecho Económico Social: encontrar la conciliación entre el afán necesario y lícito que puede tener una sociedad o una empresa, el socio, el trabajdor, y conciliarlo con las necesidades de la gente, para que no se abusen, para que no sea una patología. El Derecho Económico Social busca evitar estas actividades patológicas, abusivas, y es transversal: va desde lo societario a lo concursal, pasando por todo. O sea que no es una sola materia sino que va por todas.
- Lo ideal sería que se aplique en términos legislativos.
-Yo hace mucho tiempo fundé un grupo, copiándome de alguien, en 1989, juntamos un grupo de amigos, colegas, estudiantes, para traer a algún letrado prestigioso. Y a partir de ahí empezábamos a discutir. Hoy hemos alcanzado un gran nivel de difusión con este grupo y llegamos a distintos lugares, y de esta forma si pensamos que podemos elaborar una sugerencia legislativa la proponemos, o proponer algún congreso o ponencia, escribir algún artículo, un curso, para que se difunda el Derecho Económico Social. Porque todos estamos preocupados por esto, por el jubilado, por la familia que es privada de su vivienda. Entonces, tal vez con esto, difundiendo esta idea, y tal vez insistiendo en esta idea, discutiéndola en la página, inclusive a través de la materia que los alumnos pueden cursar, encontremos soluciones. Y tal vez algún legislador incorpore estas cuestiones en un proyecto, y de esta manera se modifican las situaciones que nosotros encontramos patológicas.
- En relación al proceso de selección de jueces, ¿qué falencias encuentra en la actualidad?
En primer lugar, debo decir que soy el primer juez designado según este sistema de concursos. Por esas razones del destino, el primer pliego firmado fue el mío, había otros, pero fue una casualidad. Fui designado por el sistema constitucional de 1994 porque gané el concurso, pero como todo sistema tiene falencias. Los defectos son variados, pero se minimizan en la medida en que haya hombres honestos y trabajadores. Los defectos procesales, los defectos del sistema. Yo no dudo de nadie, pero tenemos que procurar que siempre sea así. Más allá de esos defectos, como acelerar los concursos, hay un tema preocupante: un concurso lleva más de dos años, más la espera de que la designación se apruebe. Tenemos que encontrar un sistema más rápido. Los españoles nos enseñan en esto: todos saben que me voy a jubilar, o piensan que me jubilo en tanto tiempo. Si sabemos que eso va a suceder, empecemos antes el concurso, para evitar que los juzgados queden acéfalos por mucho tiempo. Mientras esperan los designados, pueden hacer mil cosas, ayudar en las sentencias, muchas cosas. Dos o tres sueldos más de jueces no hacen mella en el presupuesto final del Poder Judicial. E inclusive ahorran. Mi explicación es la siguiente: ¿Cuánto cuesta un concurso de dos años o mantener un juzgado vacante dos años? Económicamente, menos, pero ¿cuál es el costo social? Se generan graves retrasos. Si yo tengo que subrogar el juzgado de al lado tengo que invertir el doble de tiempo y no es sencillo. Y ahí sí conviene económicamente: hago el doble del trabajo pero cobro solo 10% más.