Es oficial la Ley de Mercado de Capitales | Casación Penal ratificó la aplicación de la nueva Ley Penal Tributaria | Cámara Civil: los boliches son responsables de las peleas
Promulgan la Ley de Mercado de Capitales
Este viernes se promulgó la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales ya que se publicó en el Boletin Oficial el decreto 2601/2012 que oficializó la promulgación. El mismo se encuentra rubricado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Justicia, Hernán Lorenzino.
La nueva Ley Penal Tributaria con el aval de la Justicia
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de revisión en una causa iniciada por las previsiones de la nueva Ley Penal Tributaria. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani se pronunciaron al respecto de un caso que investigó la evasión tributaria simple de parte de los acusados, que omitieron pagar el Impuesto al Valor Agregado en montos superiores a los 600.000 pesos. En relación al caso concreto, los magistrados afirmaron que “la ley 26.735 no ha desincriminado el delito de evasión tributaria, lo ha ratificado pues la figura ha quedado intacta, sólo ha elevado los montos mínimos de referencia a partir del cual la evasión resulta punible, en virtud de la depreciación económica del valor de la moneda argentina en el que esos montos se habían expresado”.
El boliche se hace cargo los accidentes y las peleas
La Cámara Civil advirtió que los dueños de locales nocturnos son responsables por lesiones o daños que sufran sus clientes si hay disturbios, porque son hechos "previsibles" en ese tipo de actividad y por ende existe el deber de "asegurar la indemnidad" de quienes concurren a esos locales. En una resolución donde se condenó a indemnizar a un cliente de la disco "Kimia", en avenida Santa Fe al 5000 de la ciudad de Buenos Aires por un incidente que data del 2007, la sala M del tribunal de apelaciones entendió que las "grescas o altercados" en los boliches son "previsibles" y por ello el propietario responsable tiene "el deber de asegurar la indemnidad de sus clientes", según el fallo. Los camaristas Elisa Diaz de Vivar, Mabel de los Santos y Fernando Posse Saguier entendieron que “una gresca o altercado en un `boliche´, que funciona hasta altas horas de la madrugada, donde se escucha música, se baila y donde a lo largo de la noche los jóvenes -y no tanto-, consumen alcohol es un episodio previsible”. “Ello significa que el propietario responsable tiene el deber de asegurar la indemnidad de sus clientes", se agregó. En la sentencia se condenó a indemnizar a un cliente que el 2 de junio de 2007 sufrió un golpe en la cara y rotura de tabique nasal con pérdida de conocimiento, como consecuencia de un golpe propinado por otra persona que estaba causando "alboroto" en el lugar sin que hubiese personal destinado a evitar incidentes como ese.