20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fundamente su queja o no habrá queja

El TSJ de Santa Cruz rechazó un recurso de queja por no haber sido debidamente argumentado. “Si se le exige a los jueces que se esmeren para apontocar sus fallos, también debe exigirse la debida fundamentación del recurso para sostener el embate” sostuvo la Alzada. Los fundamentos de la sentencia.

 

La obligación de una correcta fundamentación no es sólo referida a los jueces, sino también para los letrados, es lo que surge del fallo del TSJ de Santa Cruz. En los autos “Nallar Eduardo Abraham c/ Don Francisco S.A. s/ Ordinario s/ Recurso de Queja” los miembros del Tribunal resolvieron declarar bien denegado el recurso de casación, interpuesto en queja, por insuficiencia técnica.

En la sentencia de primera instancia, el juez rechazó una impugnación planteada por la demandada, contra la liquidación practicada por la actora, y en consecuencia aprobó el monto que surgió del informe pericial. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial resolvió confirmar lo dictaminado por el a quo. Dicha sentencia fue recurrida por la demandada, que presentó el remedio de casación,  el cual fue declarado formalmente inadmisible, lo que obligó al recurrente a presentarse en queja por inadmisibilidad ante el Superior Tribunal provincial.
 
La parte recurrente se agravió de que la sentencia de Cámara era incongruente, ya que la misma se apartó de lo resuelto en un fallo dictado por dicho Tribunal, que “revocó lo dicho por el juez de grado y ordenó como se debe liquidar”.
 
Al analizar el recurso de queja interpuesto, los magistrados Clara Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos estimaron que “el mismo carece del fundamento necesario para sostener una crítica razonada contra el interlocutorio que con este recurso pretende derribar”.
 
Los jueces señalaron que “las conclusiones de la Excma. Cámara no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia el decisivo error, o arbitrariedad que torne operativa la queja a los fines de revocar la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación dictada por el ad quem”.
 
El Tribunal hizo una crítica al escrito presentado por la recurrente, ya que subrayó que “como todo escrito recursivo, el de interposición de una queja debe autoabastecerse, y ello pone a cargo del interesado, no sólo la agregación de los recaudos necesarios para su examen, sino también la fundamentación de su pretensión, demostrando por qué es errónea la desestimatoria que pretende remover”, lo que según los jueces no ocurrió en autos.
 
Los jueces indicaron que la insuficiencia del recurso se debió a que no tenía “en términos claros y concretos las causales impugnatorias”, ni tampoco demostró que la sentencia atacada no contaba con un razonamiento lógico.
 
“El recurrente vuelve a indicar su discrepancia con la sentencia atacada pretendiendo una interpretación distinta de la cometida por la instancia de grado, invocación que por sí sola no basta, dada la limitación extraordinaria de esta instancia y, en especial por la exclusión del análisis de los hechos, revisión de liquidaciones, materia exclusiva de los jueces de grado con las salvedades propias de la materia en orden al absurdo o a la arbitrariedad”, recalcó el Supremo.
 
Los jueces dictaminaron que el recurso había estado bien denegado, por que los cuestionamientos a los trámites de liquidación de un pleito ya resuelto deben resolverse en la instancia de grado, ya que las resoluciones al respecto no tienen la entidad de sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso de casación.
 
Finalmente, el Tribunal concluyó que “la queja intentada es improponible por defectos elementales -falta de suficiencia técnica-, con lo cual, se advierte lo improcedente de la queja y de la casación intentada”, en consecuencia, se rechazó el recurso de queja articulado y se confirmó la sentencia de Cámara.
 


dju
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