20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Más cajeros vía amparo colectivo

Viajar para sacar plata es una "notoria injusticia"

El STJ de Río Negro hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al gobierno de esa provincia y al Banco Patagonia a proveer de cajeros automáticos a los pobladores de varias localidades rurales, que debían trasladarse hasta 200 kilómetros para poder extraer dinero. El fallo sostiene que así todos los rionegrinos “tendrán exactamente los mismos derechos de acceso a los servicios públicos bancarios” y señala que con ello se logrará “reparar una notoria injusticia”. 

 
Los pobladores de varias localidades rurales de la provincia de Río Negro podrán disfrutar a partir de este año de las comodidades y ventajas que implica contar con un cajero automático “a la vuelta de la esquina”. Ello, si el gobierno provincial y el Banco Patagonia cumplen con el fallo dictado a fines de diciembre último por el Superior Tribunal de Justicia en el que ordenó la instalación de esos dispositivos bancarios para evitar que los habitantes locales tengan que trasladarse largas distancias para poder hacerse del dinero de sus salarios. 
 
La decisión hizo lugar a un amparo colectivo presentado por vecinos de las localidades de Guardia Mitre, San Javier, Dina Huapi, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, El Cuy, Valle Azul, Puerto San Antonio Este y Sierra Grande-Playas Doradas. Allí, pidieron que se les garantice en sus localidades el servicio bancario a través de la instalación de cajeros automáticos ya que refirieron que el traslado hacia las sucursales respectivas más cercanas los hacía incurrir en gastos y peligros que atentaban contra el carácter alimentario de sus salarios y la seguridad pública.
 
La sentencia firmada por el juez Víctor Hugo Sodero Nievas, de la sala de Asuntos Originarios y Constitucionales del STJ local, sostiene que “el servicio bancario, entendido como un servicio público masivo, y como tal ha de ser garantizado a todos los ciudadanos rionegrinos”.
 
Según el fallo, hay un claro perjuicio ocasionado a los usuarios y consumidores bancarios que están obligados a trasladarse a las localidades bancarizadas para obtener el dinero de sus salarios. Hay un “daño por la pérdida del tiempo, por el viaje y por la afectación de vehículos para percibir sus salarios, lo que en algunos casos llega a casi 200 kms. de distancia hacia los centros más poblados”.
 
Ante el pedido de los amparistas, el estado provincial sostuvo que no tenía obligación o deber concreto de instalar los cajeros automáticos. Sin embargo, la sentencia sostiene que “la voluntad del Estado negándose a cumplir una obligación constitucional y legal carece de toda validez a los efectos de este juicio”. 
 
La instalación de los cajeros implicará un desembolso de $1.282.610 y un costo de mantenimiento mensual de $265.560 que, según la sentencia, deberán ser soportados en partes iguales por el Banco Patagonia y la Provincia, salvo la mantención, que será soportada sólo por el erario público.
 
“Conforme la Carta de Derechos del Ciudadano, para quienes escribimos esta sentencia, todos los habitantes de las localidades de Guardia Mitre, San Javier, Dina Huapi, Ñorquinco, Pilcaniyeu, Pomona, El Cuy, Valle Azul, Puerto San Antonio Este y Sierra Grande - Playas Doradas, tendrán exactamente los mismos derechos de acceso a los servicios públicos bancarios, de que gozan el resto de los ciudadanos de la Provincia de Río Negro, para lo cual la Comisión de Seguimiento y Fiscalización dispondrá en todo el año 2013 para su completa implementación, a fin de reparar una notoria injusticia”, se lee en el fallo.
 
En concreto, la sentencia ordena al Ejecutivo provincial -como poder concedente-, y al Legislativo -como órgano de contralor-, a implementar un cronograma de soluciones concretas adaptadas a cada una de las comunidades a fin de garantizar en el ejercicio 2013 a los ciudadanos, usuarios y consumidores, el acceso a los servicios públicos bancarios. Siendo que en caso de incumplimiento, habilita a los damnificados a instar la acción prevista en el art. 1069 del Código Civil (lucro cesante y daño emergente), la cual deberá tramitarse ante el fuero respectivo. 
 
Finalmente, resta señalar que hasta tanto se instalen y resulten operativos los cajeros automáticos, los demandados deberán proveer servicios bancarios alternativos complementarios o adicionales a los efectos de posibilitar que la población en general pueda tener mensualmente en su lugar de residencia los beneficios mínimos indispensables de la recepción del dinero en efectivo.


dju
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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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