En el marco de un conflicto gremial entre el ejecutivo de Tierra del Fuego y los trabajadores de la salud pública de la provincia, el Superior Tribunal de Justicia local rechazó una acción de amparo presentada por el sindicado mediante la cual pretendían que se ordene el cese de toda conducta que los obligue a prestar servicios de guardia, ya que consideraban que estas son horas extras que exceden el límite de la jornada laboral legal.
Ante el reclamo, el máximo tribunal provincial expresó que el sistema de “prestaciones suplementarias” encuentra respaldo en el marco normativo y refirió: “la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina Seccional Tierra del Fuego, como entidad representante de los trabajadores, no solo no impugnó el acto administrativo que dispuso dicho régimen de guardias (al menos no fue acreditado en autos), sino que fue partícipe necesario en su conformación a través de su constitución y las distintas negociaciones llevadas a cabo durante más de seis años, celebrando diversos acuerdos en el marco de las normas de negociación colectiva”.
Los trabajadores habían señalado que el Acta de Acuerdo del año 98 que estableció el actual régimen de guardias no era de imposición obligatoria en forma individual para los trabajadores. Sin embargo, los magistrados entendieron que el sistema “fue dispuesto en el marco de una negociación colectiva, consentido y, autorizado por la normativa vigente, en el ámbito de un servicio esencial”.
El planteo de ATSA también atacaba al estado provincial por la falta de designación del recurso humano necesario para cubrir el servicio esencial de salud: “mediante acciones ilegítimas y arbitrarias por los derechos en pugna, en especial el derecho al trabajo decente y a la dignidad del trabajador, pretende que a través del sindicato se convaliden situaciones expresamente prohibidas por las leyes laborales”, afirmaron los peticionantes.
Cabe referir que el planteo de ATSA se enmarca en un conflicto gremial que mantiene con la provincia y que en el mes de septiembre último tuvo otra sentencia del TSJ en el que se les ordenó a los trabajadores deponer de todas las medidas directas de no realizar guardias ni turnos extras.
En esa sentencia, el máximo tribunal había sido tajante con los representantes del gremio al atribuirles una “falta total de valoración del interés general” porque “se posicionaron en salvaguarda de sus derechos personales por sobre la propia conservación de la salud pública”.
En ese contexto, los magistrados entendieron que la cuestión planteada en el amparo es idéntica a la tratada en aquella oportunidad y destacaron que esa sentencia había sido consentida por la asociación gremial.
“Así, pretender violentar la institución de la cosa juzgada existente, en un caso con identidad de sujetos y objeto, utilizando una herramienta procesal como la acción de amparo (máxime cuando fue la propia accionante la que a través de su inacción consintió la sentencia interlocutoria de mención), impone el tener que rechazar en todos sus términos la presente acción”, concluye el fallo.
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