20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La valoración probatoria no es asunto de un TSJ

Por las pruebas reclame en la ventilla de la Cámara

Por un incumplimiento en un contrato de locación, el fallo de Cámara no valoró correctamente la prueba vertida por lo que ingresó un recurso de Casación, luego rechazado por el TSJ de Córdoba. “Los reparos opuestos a la selección y valoración de la prueba escapan en principio al control de esta Sede por el motivo intentado por pertenecer al dominio propio de los tribunales de mérito”, señaló el Alto Tribunal.

 
La sentencia, correspondiente a los autos “T. R. / M. M. F. - Ord. – Recurso Directo” había sido resuelta  la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la Ciudad de Marcos Juárez, que en lo particular hizo lugar a la demanda entablada por el incumplimiento de un contrato de locación de servicios y condenó a la accionada a abonar una indemnización. La prueba decisiva en el caso fueron los cheques emitidos por la demandada a favor de la actora y no una factura emitida a nombre de una empresa involucrada.
 
El fallo fue recurrido, primero se presentó el remedio casatorio ante el Tribunal que dictó la sentencia, el cual fue denegado. Por tal motivo, la demandada se presentó en queja ante el Alto Tribunal, porque, según ella, la Cámara se había apartado de lo normado por el art. 1193 del Código Civil y no dio razones por ello.
 
Los jueces Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín , al momento de estudiar la procedencia del recurso, aclararon que “el acceso a esta fase extraordinaria se subordina a la existencia de una actividad crítica y calificada que, al demostrar la impropiedad de las conclusiones desestimatorias, amerite la intervención pretendida”.
 
En tal sentido, los jueces entendieron que la presentación de la recurrente no cumplió con los requerimientos mencionados en el párrafo anterior, pues la accionada “no ha logrado verdaderamente abatir los precisos y contundentes motivos esgrimidos por la Cámara”.
 
En primer término, los magistrados establecieron que cuestiones de hecho y valoración de la prueba no pueden ser discutidas en este remedio extraordinario, “por cuanto la tarea de selección y juicio crítico efectuado sobre el plexo convictivo forma parte de una faena que pertenece con exclusividad a los órganos de juicio”.Dichas cuestiones no son “susceptibles de abrir la competencia extraordinaria y de excepción que inviste esta Sala”.
 
“El contenido del agravio que tacha de arbitraria a la razón denegatoria y endilga a la Cámara un lamentable error al haber juzgado de tal forma, no hace más que evidenciar que el planteo impugnativo trasunta una objeción al mérito de las probanzas ingresadas al proceso, materia que resulta ajena a la acotada competencia de la vía casatoria por la causal invocada” recalcaron los jueces.
 
La Sala se dispuso a hacer un análisis del rol que detenta el Tribunal respecto al control de las instancias inferiores, señalando que “si este Tribunal pudiera indicar a las Cámaras cuál es el valor de convicción que debe atribuirse a las pruebas rendidas, su función no consistiría ya en controlar las formas de la sentencia para verificar si ésta ella fundada, sino en indagar el acierto intrínseco de los fundamentos”.
 
Además de ello, el Superior Tribunal entendió que en el fallo de segunda instancia no se apartó de los criterios correctos de valoración de las pruebas producidas, “todo lo contrario, en el decisorio atacado se ha efectuado un análisis fundado y reflexivo de los elementos convictivos obrantes en la causa, habiéndose atendido todas y cada una de las censuras ensayadas en la alzada tendientes a objetar la ponderación de la prueba realizada por el juez de primer grado”.
 
Por tales motivos, el Alto Tribunal resolvió declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto y confirmó la sentencia impugnada en todos sus términos.


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