20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se aprovecharon de su anciana nobleza

La "rapiña financiera" condenada en España

La Justicia Española condenó al banco Liberbank por la venta de lo que se conoce como participaciones preferentes –un instrumento financiero- a una anciana que padece alzheimer. Los detalles del caso.

 

El Juzgado de Primera Instancia N°10 de Santander, España, condenó al banco Liberbank por la venta, a través de Caja Cantabria, de participaciones preferentes por más de 30 mil euros a una anciana que padece de alzheimer.

Se trata de 30.378 euros más intereses y costas las que deberá devolver el banco constituido por el Grupo Cajastur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria, puesto que la Justicia declaró nulo el contrato entre la entidad y la demandante.

En el caso la mujer suscribió un contrato marco de servicios de inversión y otro de compraventa de preferentes, invirtiendo en total 37.000 euros, tras ser informada verbalmente por el responsable de la entidad, al que consultó sobre productos seguros similares a un depósito a renta fija.

En el fallo se consigna que se trataba de un producto financiero complejo y de riesgo, algo no muy bien comunicado a la mujer. Según el magistrado es "evidente" que el producto "ni respondía al perfil de la demandante", ni la entidad "actuó "de forma congruente", sino que "promovió la contratación a sabiendas de la inidionedad del producto para la demandante".

En la sentencia también se menciona que el responsable de la entidad sólo pudo oponer que la demandante "comprendió adecuadamente" el producto consintiendo la firma “de forma libre e informada". No obstante se subrayó que entre la elaboración del test de conveniencia y la suscripción de las acciones preferentes "transcurrieron apenas siete minutos".

Por ello, para los magistrados se trata de un error de consentimiento "importante y relevante" ya que afecta al "núcleo" del contrato y a sus obligaciones principales, "y desde luego no es imputable a la negligencia de la demandante”.

Todo esto llevó al magistrado interviniente a ordenar se devuelva el dinero invertido por la mujer, es decir, 37 mil euros invertidos, y reintegrar los importes recibidos trimestralmente como intereses a cuenta de su inversión, lo que asciende a 6.621 euros.

 



dju
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