La Cámara Federal confirmó que una causa por la venta de CD’s no registrados en la vía pública debe ser investigada por la Justicia de Instrucción ya que “la afectación o potencial afectación al bien jurídico protegido por la norma (...) debe traducirse en la posibilidad concreta de engaño al público consumidor”.
La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Farah y Eduardo Freiler, confirmó una decisión de primera instancia en la que se declinó la competencia Federal en una causa en la que se investiga la venta de CD’s truchos en la vía pública.
Se trata de la causa “López Yanina s/competencia” que se inició el 12 de noviembre del 2011 cuando personal de la Policía Federal observó a tres personas vendiendo en la vía pública CD’s y DVD’s truchos y les secuestró más de mil discos compactos.
En primera instancia, el juez federal que intervino se declaró incompetente argumentando que en casos similares “conductas como la que constituye materia de investigación (...) no encuadran en ninguna de las previsiones penales de la ley 26.362”.
Por su parte, los camaristas consignaron que “asiste razón al Juez declinante, toda vez que de las constancias de autos surge que la conducta desplegada por López, González y Vispo haya afectado los bienes tutelados por la ley 22.362” ya que “dicha norma exige, para su configuración, la existencia de un engaño sobre el consumidor y un perjuicio sobre el titular de la marca, circunstancias que no se vislumbran en autos”.
Ello, explicaron en su argumentación, “en orden a las características de la conducta investigada: el ofrecimiento se habría llevado a cabo en la vía pública, la calidad de las láminas de identificación de los CD´s y DVD´s era burda, mientras que los discos compactos ofrecidos en venta eran vírgenes”.
Por lo tanto, la resolución agregó que “frente a supuestos como el que de autos, iniciados por prevención policial y donde no existe querellante, la afectación o potencial afectación al bien jurídico protegido por la norma, entonces, debe traducirse en la posibilidad concreta de engaño al público consumidos”.
“Sin embargo, tampoco se advierte la configuración de un supuesto en que, más allá de las características de la falsificación, pueda de todos modos alegarse un perjuicio para los intereses del industrial, quien por lo demás, no se presentó como querellante”, señalaron los jueces.
“El presente no se encuentran afectados los intereses protegidos por la Ley de Marcas y Designaciones (22.362). Queda latente, sin embargo, la posible infracción a la ley de propiedad intelectual (11.723) cuya competencia recae en cabeza de la Justicia de Instrucción”, consignaron luego.
Asimismo, citando a la Corte Suprema, concluyeron que “al no vislumbrarse una afectación de los derechos marcarios que la ley 22.362 protege y en razón de la ley 11.723 no reviste carácter federal sino común, corresponde a la justicia de instrucción continuar con la investigación de las presentes actuaciones”.