20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidentes de tránsito

Prioridad para ser más responsable

La Cámara Civil y Comercial de San Juan confirmó la sentencia de grado y determinó que en un accidente entre una motociclista sin prioridad de paso y un colectivo en exceso de velocidad; al primero le correspondía un 90% de responsabilidad. 

 
En el caso, un motociclista fue arrollado por un colectivo a velocidad antirreglamentaria, en primera instancia el juez repartió las culpas en un 90% para el motociclista y un 10% para el conductor. Ello, debido a que se trató de una colisión de vehículos que circulaban por arterias perpendiculares, dónde la prioridad de paso correspondía al conductor del ómnibus por circular por derecha; y por lo tanto el actor debió ceder el paso.
 
Ambas partes apelaron el pronunciamiento, la actora por que el juez sólo valoró lo informado por el perito y que, como no se encontraba acreditado en que sentido circulaba la moto, le otorgó el beneficio de la duda a la demandada.
 
Por su parte, la demandada se agravió en orden a que no estaba acreditado que el colectivo estaba conducido a alta velocidad, y por que consideró que no correspondía endilgarle el 10% de responsabilidad a su parte.
 
La sentencia, correspondiente a los autos “B.L.M. c/ G. M. S. y Otro s/ Daños y Perjuicios”, fue dictada por los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Gilberto Riveros y Octavio Américo Sánchez.
 
Los jueces consideraron que resultaba fundamental para la resolución del conflicto determinar quien tenía la prioridad de paso. En tal sentido, el Tribunal llegó a las mismas conclusiones que el juez de grado, y determinó que”tal apreciación, y conclusión, es acertada y coadyuva a definir el sentido de circulación de los rodados ya que si se tiene en cuenta que el transporte público impacta al motorista con el (…) es ilógico que la moto quedara antes de llegar a esa parte del colectivo”.
 
Por tal motivo, y de conformidad con la normativa que regula el tránsito, “el demandado tenía prioridad de paso, mientras que el actor tenía el deber de cederlo”.
 
El fallo además señaló que la culpabilidad del actor se incrementó debido a sus condiciones personales “como es que no estaba habilitado para conducir”. “Dejando atrás aquellas objeciones, también es válido meritar que cualquiera haya sido la ubicación, velocidad o sentido de circulación, ninguna razón le asiste al actor porque tampoco estaba habilitado para estar en ese lugar. “sostuvieron los sentenciantes.
 
Sumado a ello, surgió del acta policial que la moto no tenía frenos ni todas las luces, que tenía acelerador con cable y las gomas en mal estado, sin bocina, sin pedalines ni tampoco espejos. Los jueces juzgaron que la conducta del actor fue temeraria, pues conocía “las condiciones deficitarias del rodado”
 
“Transitando en tan precario medio, no es extraño verlo involucrado en un siniestro, poniendo en riesgo la vida y patrimonio, propio y ajeno” detallaron los magistrados a continuación.
 
El Tribunal concluyó entonces que“si el accidente se produjo a raíz de un vicio del automotor y el conductor conocía la existencia del defecto, responde por su culpa personal. Ello, porque el dueño o guardián siempre debe verificar que la cosa riesgosa se encuentre en perfectas condiciones de seguridad para circular, y evitar así un eventual accidente”, y que en consecuencia, hubo exclusiva culpa del actor.


dju
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