20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin defensa no hay justicia

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que concedió el recurso de casación el Tribunal Superior de Catamarca, pero que luego fue declarado desierto al no presentarse el abogado para ratificarlo. El Máximo Tribunal judicial emplazó a la defensa para que compareciera ante el superior. Los fundamentos.

 

La sentencia pertenece al fallo “Seco, Rafael Ramón s/ recurso extraordinario in forma pauperis” y contó con el voto en mayoría del Presidente del Alto Cuerpo Ricardo Lorenzetti y de los Ministros Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, y Santiago Petracchi, con la disidencia de Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.

El caso llegó a entendimiento del Tribunal Supremo, en virtud de que, luego de una condena, el abogado de uno de los imputados presentó un recurso de casación, que fue otorgado y posteriormente declarado desierto, por que el letrado no se presentó ante la instancia superior para mantener el remedio procesal.

Ante tal circunstancia, el enjuiciado se presentó “in forma pauperis” ante la Corte, y denunció que había sido abandonado por su defensor de confianza y reclamó el ejercicio del derecho al recurso. Dicha presentación fue remitida a la Corte de Justicia de Catamarca para que se le imprimiera el trámite correspondiente, dónde se concedió el recurso extraordinario previa fundamentación del recurso incoado.

En su dictámen, el Procurador General Eduardo Casal opinó que debía rechazarse el recurso interpuesto, por que “el apelante no ha demostrado la existencia concreta de agravios de naturaleza federal, ni que su crítica , supere el ámbito propio de los aspectos regidos por el derecho procesal, cuyo análisis es ajeno a esta instancia de excepción y que, en la medida en que fueron resueltos por el a quo con fundamentos de igual carácter, obstan la tacha de arbitrariedad”. El mismo argumento fue tomado por la disidencia en el caso.

El voto mayoritario indicó que “el análisis de la causa refleja que luego de que se dictara la sentencia condenatoria y a partir de que contra ella se dedujera recurso de casación, el  abogado de confianza incumplió injustificadamente el emplazamiento para comparecer por ante el superior a mantener la impugnación”.

Esa omisión “acarreó la firmeza de la sentencia y vulneró el derecho federal a un efectivo asesoramiento legal del encausado”, que le provocó al recurrente “un estado de indefensión que invalida todo lo actuado con posterioridad”.

“Tampoco debe soslayarse que la resolución en virtud de la cual se declaró desierto el recurso de casación debió ser notificada personalmente al enjuiciado (conf. doc. Fallos: 327: 3802), diligencia que no aparece cumplida en la causa”, apuntó el fallo a continuación.

La Corte además puso en cuestionamiento el hecho de que entre la decisión de declarar desierto el recurso, la presentación in forma pauperis y la fundamentación del recurso extraordinario por la Defensora Oficial del condenado, hubiera trascurrido el plazo de dos años.

“La escueta mención contenida en la presentación in pauperis del imputado, donde refiere que fue abandonado por su abogado defensor, no constituye óbice formal para que el Tribunal  subsane la situación descripta ya que tratándose de reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad es de equidad y aun de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor” señalaron los jueces.

El Alto Cuerpo razonó que se estaba en presencia de “un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado, que determina la nulidad de las actuaciones a partir del auto interlocutorio que concedió el recurso de casación y emplazó a la parte recurrente para que compareciera por ante el superior tribunal a mantenerlo, por carecer de una asistencia efectiva de la defensa y porque el mantenimiento fundado de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de la sentencia  condenatoria en los términos expuestos por esta Corte en Fallos: 328:3399, 3741 y 330:5108, máxime cuando se trataba de una condena a prisión perpetua”.

A su vez, los jueces entendieron que, por principios de equidad, los efectos del pronunciamiento debían extenderse al otro condenado como coautor del delito, puesto que el mismo también tenía como defensor de confianza al mismo abogado que el recurrente. El Tribunal entendió que “de no seguirse este criterio, se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos condenados idéntica afectación de la defensa en juicio, solo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos”.

Por tales motivos, sin perjuicio de lo que se pudiese resolver sobre el fondo del asunto, la sentencia decretó la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se otorgó el recurso de casación y se emplazó a mantener el remedio procesal interpuesto.



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