20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Te amparo para que te reincorporen

La Justicia Federal de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo, y ordenó la reincorporación a una prepaga de un afiliado que había falseado sus datos al presentar la declaración jurada. El fallo indicó que como no se le había hecho una revisación médica al amparista para evaluar la procedencia de la afiliación, la demandada actuó con negligencia.

 

En los autos “B, A. R. c/ Omint S.A. De Servicios – Amparo”, una obra social rescindió unilateralmente la cobertura médica que había suscripto con el actor, porque el asociado incurrió en falseamiento de datos incorporados en la declaración jurada que presentó al momento de su afiliación.  

Ante tal medida, el actor interpuso una acción de amparo para que la medida se deje sin efecto. Dicho reclamo tuvo acogida favorable por parte de la justicia de primera instancia, que hizo lugar a lo solicitado por el accionante.
 
La demandada apeló el pronunciamiento y el expediente recayó en la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba, conformada por los jueces Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscara.
 
El fallo comenzó haciendo alusión a que, si bien el derecho a la salud es de suma importancia, el mismo no es “absoluto e ilimitado”, sino que también debe estar sujeto a reglamentación. De igual modo, en el ámbito de la medicina privada cobra importancia el derecho a la propiedad, por lo que en el caso existía un conflicto de derechos.
 
Los jueces señalaron que el art. 9 de la Ley 26.682, que rige la materia, dice que las prepagas pueden rescindir el contrato cuando éste haya falseado su declaración jurada. A su vez, el Decreto Reglamentario de la norma indica “que que para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado,  deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del art. 1198 del Código Civil”.
 
El Tribunal estudió la prueba producida en el expediente y llegó a la conclusión de que “las constancias que lucen en la historia clínica del señor A. B. son lo suficientemente claras y contundentes como para acreditar y poner en evidencia la actitud del amparista al completar el formulario de declaración jurada correspondiente a la afiliación”. 
 
“En efecto, surge de manera indiscutible que el actor no obró correctamente al esconder, ocultar o negar datos por él conocidos en ese momento, no señalando que padecía astenia, fiebre, pérdida notable y anormal de peso, que había consultado a un médico clínico, que a raíz de las dolencias padecidas había recibido expresa indicación de tomar medicamentos como asimismo, que le habían prescripto y realizado una ecografía abdominal”, expuso el fallo.
 
Aunque los sentenciantes juzgaron inapropiado el comportamiento del amparista, entendieron que el apuro que tenía el mismo por afiliarse a la empresa  “evidencia de manera ostensible que la situación anímica del actor no se encontraba dentro de parámetros normales y que por ello no cumplió con su obligación de decir la verdad y mintió en su declaración jurada al afiliarse”.
 
La Alzada determinó que el amparista actuó de mala fe al momento de afiliarse, por lo que no le correspondía que se lo reincorpore “en las condiciones por él pretendidas”. 
 
A pesar de lo anterior, los juzgadores no ahorraron críticas para con la empresa de medicina prepaga demandada. A tal efecto, la sentencia remarcó que la accionada no hizo los controles médicos apropiados para determinar si correspondía afiliar al amparista.
 
En tal sentido, “dicha omisión, dicho accionar negligente por parte de la empresa OMINT S.A. y la posterior invocación de la constatación de falsedades en la declaración jurada del amparista para notificarle la rescisión del contrato, también vulnera el principio de buena fe consagrado en el art. 1198 del Código Civil, porque la empresa no actuó con cuidado y previsión ya que no agotó todas las diligencias a su alcance para obtener información para ésta relevante”.
 
La Cámara expresó  que “el accionar despreocupado del agente de la salud que no cumplió con su carga de realizar el examen médico de ingreso no puede derivar en un beneficio a su favor”. Entonces tampoco correspondía amparar  a la empresa “en ejercicio del derecho de rescisión unilateral del contrato en las condiciones por éste ejercidas y pretendidas”.
 
Finalmente, los jueces estimaron que la solución más justa para el conflicto era “revocar la resolución de primera instancia y en consecuencia, acoger parcialmente la acción de amparo incoada por el señor A. R. B., ordenando a la empresa OMINT S.A. DE SERVICIOS mantener la afiliación del mismo con la salvedad que deberá incluirlo en el plan y categoría que le hubiera correspondido de haber declarado éste la verdad de su realidad, debiendo el actor cumplir con el pago de la cuota correspondiente” y fallaron en consecuencia.


dju
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