El Tribunal Supremo de España condenó a seis años de cárcel a una abogada y a una empresaria por apropiarse de la casa de sus clientas. Ambos convencieron a las propietarias, dos hermanas, a que vendan su inmueble para poder recuperar a los hijos de una de ellas que les habían sido retirados por la Justicia española.
El Tribunal Supremo de España condenó a seis años de prisión a una abogada y a una empresaria por apropiarse de una casa propiedad de dos hermanas con la excusa de que podían recuperar a los hijos de una de ellas que les habían sido retirados por la Justicia española.
La causa se inicia luego de que en 2005 la abogada, nacida en Sevilla, junto con una empresaria de Barcelona, logran convencer a dos hermanas dueñas de una propiedad a venderla. Una de ellas, junto con su marido, solicitó los servicios de la profesional para recuperar sus hijos que habían sido declarados en desamparo y tutelados por la Justicia española.
Tanto la abogada como la empresaria convencieron a la pareja, que padece retraso mental, (en el caso del hombre leve y en el de la mujer una minusvalía psíquica del 67%) de que debían vender su piso para recuperar a sus hijos y pagar sus servicios profesionales.
Entre los argumentos de los condenados se encontraba que era necesario vender la casa, propiedad de la esposa y su hermana –también con un retraso mental-, para que se fueran a vivir a otra mayor y en mejores condiciones.
Ello pese a que, tal y como lo consigna el fallo, "en realidad sabían que de este modo no conseguirían recuperar a sus hijos porque el motivo de la declaración de desamparo había sido otro".
Así, las profesionales condenadas consiguieron que firmaran ante notario la venta del inmueble por 65 mil euros, y que luego las condenadas vendieron ocho meses después por 115 mil euros.
Según consignan los medios europeos el tribunal sostuvo que "con el ardid de que era el medio para recuperar la custodia de los hijos" convencieron a los estafados para que vendieran su vivienda habitual. Con ello se aprovecharon de su debilidad mental y los convencieron de que dijeran ante notario que ya habían cobrado el precio de la venta.
La hermana tenía una "evidente minusvalía que alcanza el 76%", la Consejería de Asuntos Sociales situó el retraso de la esposa en el 67% y el esposo, según el forense, presentaba "un retraso mental ligero y su comprensión podía estar alterada cuando se le planteaban problemas complicados en un lenguaje inasequible para su capacidad intelectual", consigna el fallo.
El engaño desplegado por las acusadas tuvo la "entidad suficiente" y además existe "el nexo causal entre el engaño sufrido y su perjuicio patrimonial", culminaron el fallo y las condenaron a seis años de prisión.