20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Testigo mudo

La Justicia Federal rechazó un planteo de nulidad contra el resguardo de un testigo en la causa de la Fundación de las Madres de Plaza de Mayo. “El derecho que el ordenamiento procesal otorga a quienes brinden declaración testimonial en un proceso penal -y aún a sus familias- de que se procure la protección de su integridad física y moral, no ha generado ningún perjuicio irreparable al encausado”, indicó la sentencia.

 

Un recurso de apelación por el rechazo de un planteo de nulidad, contra la reserva de un testigo en la etapa de instrucción, llegó a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, conformada por los jueces Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero.

En el fallo, “D. J. M. s/ rechazo del planteo de nulidad” se estaba investigando la supuesta comisión del delito de lavado de activos, y se encontraban como querellantes la UIF y la Asociación Madres de Plaza de Mayo. Los mismos, junto al fiscal, habían solicitado que se rechace el planteo de nulidad en virtud de la ley 26.683.

La norma citada había incorporado la posibilidad de reservar la identidad de un testigo en causas en donde se investigue el delito de lavado de activos, además, se había aplicado el art. 79 del Código Procesal Penal ya que, según las constancias de la causa, el testigo “sentía miedo”. En consecuencia, el juez de la causa rechazó la nulidad.

El planteo de la defensa, al momento de apelar, fue que la nueva ley no resultaba aplicable, ya que fue dictada con posterioridad al hecho, y que, más allá de ser una norma procesal, la misma empeoraría la situación del imputado, lo que equivalía a una inobservancia del principio de ley penal más benigna.

En el caso en particular, había espacios en blanco en las declaraciones del testigo, que según la defensa impedía comprenderlas, sumado a ello, “el desconocimiento de su identidad impedía determinar la existencia de alguna circunstancia que pudiera poner en duda la veracidad de sus dichos”.

En opinión de los miembros de la Sala, “el incidentista no ha conseguido demostrar que el resguardo de la identidad del testigo que aquí se cuestiona haya provocado un menoscabo a las garantías constitucionales de las que goza su defendido”

Sobre el planteo de los letrados del imputado, en relación a que el desconocimiento del testigo impedía alegar “alguna cuestión subjetiva que pudiera llegar a poner en duda la veracidad de sus dichos”, los jueces entendieron que “no compromete la validez del testimonio sino su valor de convicción, extremo que será evaluado por el juez de grado en la oportunidad procesal correspondiente”.

Ello se debió al hecho de que la investigación se encontraba en la etapa de instrucción, por lo que la diligencia cuestionada “no ha generado ningún perjuicio irreparable al encausado”, pues la misma “tiende a garantizar en forma adecuada el derecho que el ordenamiento procesal otorga a quienes brinden declaración testimonial en un proceso penal -y aún a sus familias- de que se procure la protección de su integridad física y moral”.

“Cabe tener en cuenta que el debate oral, donde rigen con amplitud los principios de contradicción, inmediatez y continuidad, será el ámbito más propicio para que el impugnante confronte -sin la limitación que ahora existe- la declaración del testigo en cuestión” sostuvo el fallo.

“El resguardo de la identidad del testigo no se considera contrario a las normas constitucionales en vistas del interés público y de seguridad, valorándose además el estadio procesal en que se encuentra el proceso -instrucción-, sin que la determinación de las personalidades se advierta en esta etapa como esencial para la resolución de la causa o para decidir acerca de su validez, ni comprometa la preparación de la defensa o sus eventuales cursos de acción, ni la posibilidad de confrontación o interrogación oportuna de los testigos”, se pronunciaron los jueces al respecto.

Igualmente, los jueces también advirtieron que en la causa, las declaraciones del testigo resultaban difíciles de comprender, por esa razón, exhortaron al juzgado de Instrucción que se reemplacen las actas de declaración “por una constancia del actuario donde se consigne el contenido de todas aquellas manifestaciones vertidas por el testigo que no impliquen revelar su identidad”.

Además, el fallo aclaró que teniendo del legajo se desprendían “determinados datos que permitirían suponer quién es el testigo”, lo que también había declarado el recurrente. Por lo que la Cámara recomendó al juez de grado que “reevalúe si la reserva de su identidad es la medida más idónea para su debido resguardo y, en su caso, arbitre los medios necesarios para subsanar dicha situación”.

Salvo ese detalle, los jueces concluyeron en confirmar la decisión impugnada.



dju
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