20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Donde manda capitán...

Falbo marca la cancha

A través de una resolución, la Corte bonaerense determinó que la procuradora María del Carmen Falbo estará encargada de las competencias del defensor y subdefensor, creadas recientemente por ley en la provincia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La funcionaria alegó que la nueva normativa "viola preceptos constitucionales".

 

El año pasado, la sanción de la nueva ley que introducía cambios a la composición del Ministerio Público bonaerense fue celebrada. La creación de las figuras del defensor y subdefensor generales fue celebrada ampliamente, ya que eran dos puestos considerados como una deuda de la Justicia provincial.

Pero la Procuradora General de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, advirtió que en la normativa se violaba un precepto de la Constitución provincial, dado que los nuevos puestos tendrían la misma jerarquía que ella. Según alegó, el artículo 189 le otorga “facultades de superintendencia sobre todos los demás miembros del Ministerio Público”.

Teniendo en consideración esta cuestión, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), a través de una resolución, decidió que las funciones otorgadas a los defensores sean coordinadas por la procuradora hasta que se solucione la cuestión de fondo.

Entre sus agravios, la procuradora manifestó que “la ley cuya declaración de inconstitucionalidad procura en la demanda bajo análisis, advierte, no se limita a reorganizar la integración del Ministerio Público, sino que además crea cargos con atribuciones específicas y exclusivas de gobierno y superintendencia, sin preverse normas para la transición que permitan la continuidad del funcionamiento de las áreas que se ven involucradas, hasta tanto eventualmente, asuman los nuevos funcionarios cuyos cargos fueron instituidos”.

Para justificar su decisión, los magistrados (que votaron con disensos) afirmaron que “ante la ausencia de disposiciones transitorias en la ley cuestionada que podrían generar una momentánea incertidumbre, se torna necesario, sin que ello implique emitir opinión sobre las cuestiones planteadas, efectuar, en esta etapa liminar del proceso, una declaración en los términos que siguen”.

En ese mismo orden, los jueces recordaron que “el artículo 189 de la Constitución de la Provincia –sobre cuya vulneración gira la argumentación expuesta- establece sin ambages que el Procurador General ejerce superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público. La propia ley 14.442, además de reiterar ese principio, dispone que esté encabezado por el Procurador General.

“De allí que el pleno ejercicio de las atribuciones expresamente reconocidas así como las razonablemente implícitas, permitirá, mientras dure este juicio, sortear cualquier dificultad que pueda surgir ante la derogación de la ley 12.061”, explicaron los miembros de la SCBA

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial concluyeron “de tal modo, una interpretación razonable y sistemática de la ley impugnada impone concluir que, hasta tanto se resuelva, las competencias y facultades que se asignan en ella deben ser ejercidas por el Procurador General en tanto cabeza del Ministerio Público y titular de la  superintendencia sobre la totalidad de los demás miembros que lo integran, lo que corresponde dejar así establecido”.
 



dju

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