La Justicia condenó a una persona a indemnizar a los hijos del accionante que atropelló, pese a que había sido absuelto en sede penal por el beneficio de la duda. “La sentencia absolutoria dictada en sede penal no impide al juez civil valorar los hechos y resolver la causa conforme esa normativa”, destacó el fallo
La Sala I Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió que una persona era responsable por un accidente de tránsito en sede civil, pese a que lo había absuelto en materia penal.
La sentencia fue dictada por los jueces María Rosa Caballero de Aguiar y Víctor Eduardo Farfán, en los autos “Ordinario por Indemnización por Daños y Perjuicios: D. C., D. Z. F. G., D. M. E., D. S. C. y D. G. D. C/ A. M. C. y Estado Provincial”.
La demanda fue iniciada por los hijos, en representación de su padre fallecido, contra el accionado y el Estado Provincial, a causa de que el embistente que mató a su progenitor, era cabo de la Policía provincial.
En sede penal, se absolvió al imputado, porque de la prueba pericial criminalística surgió que los frenos del vehículo con el que atropelló a la víctima no estaban en buen estado y ante la falta de otras constancias probatorias que hayan acreditado su responsabilidad en el hecho, se le aplicó el beneficio de la duda.
Esa circunstancia, según los jueces, no impedía responsabilizar al accionado en sede civil, puesto que “la sentencia absolutoria dictada en sede penal, no impide al juez civil valorar los hechos y resolver la causa conforme esa normativa”. “Si el Tribunal sentenciante consideró que la conducta del imputado no era pasible de reproche penal, tal circunstancia no inhibe a este Tribunal a valorar nuevamente los hechos y determinar la responsabilidad civil de aquél”, agregaron.
El fallo sostuvo que “el criterio legal que define la cosa juzgada de la sentencia absolutoria penal, en materia civil, establece que la misma se da sólo cuando la absolución del acusado se funda en la inexistencia del hecho que se le enrostra o en su ausencia de autoría sobre el mismo”.
Como la absolución se produjo por aplicación del in dubio pro reo, “aquella decisión no es vinculante para el juez civil que libremente puede concluir que aquél fue culpable a los fines de reparar el daño que causó”.
De manera que, por aplicación del art. 1113 del Código Civil, que comprende los casos de responsabilidad objetiva, estaba en cabeza de los demandados probar que no existió culpa para eximirse de la condena civil.
Para los miembros del Tribunal “las aseveraciones respecto a la culpa de la víctima no fueron de modo alguno acreditadas”, ya que se absolvió al imputado por el beneficio de la duda, no porque se haya demostrado su inculpabilidad.
Por ello se aplicó la responsabilidad objetiva por el “riesgo de la cosa”, como así también por el vicio de la misma porque “si el conductor se desplazaba en un motovehículo cuyo sistema de frenado era defectuoso, ello implica que la cosa riesgosa que puso en movimiento era viciosa para los fines de su uso, lo que compromete aún más la responsabilidad civil tanto del conductor como de su propietario en los términos del art. 1113 del C.Civil” y se declaró la responsabilidad concurrente de los codemandados.
Fallo provisto por Microjuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.