La Procuración General dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debe dar cobertura a una persona con discapacidad a la que rechazaba como afiliada argumentando que ya contaba con la cobertura del PAMI y que cobraba una asignación por discapacidad.
La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, María Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) debe dar cobertura a una persona discapacitada a la que le rechazaba su afiliación argumentando que ya contaba con la cobertura del PAMI y que cobraba una asignación por discapacidad.
Se trata de la causa “B V P c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) s/ amparo” en la que la hermana de la persona afectada, que es su representante legal y quien además se encuentra a cargo de su cuidado, presentó un amparo para que se la incluya en la OSPJN.
La Cámara Federal de Salta rechazó la acción presentada argumentando que la persona “percibe una pensión por discapacidad” y “la consecuente cobertura del PAMI”, además de “la asignación por hijo acordada por el Consejo de la Magistratura, de manera que no se advierte un compromiso para su salud”.
Al llegar la causa a la Corte Suprema se envió para que dictamine la Procuración. Cordone Rosello entonces consideró que “el proceso se encuentra viciado de nulidad, desde que no se ha escuchado al Ministerio Pupilar”, vulnerándose el derecho de defensa de la joven legalmente incapaz que padece de síndrome de Down.
Aunque Rosello consideró que, debido a la emergencia del caso, para no agravar aún más la salud de la mujer con demoras innecesarias, “encontrará mayor satisfacción mediante la obtención inmediata de una decisión definitiva”. “La propia índole de la enfermedad que aqueja a M.G. autoriza a concluir que someterla a ella y a su familia al empleo de un trámite ordinario, no satisfará la exigencia de tutela judicial efectiva”, consigna el dictamen.
La fiscal ante la Corte comprobó que el propio Poder Judicial de la Nación consideraba que la afectada se encontraba a cargo exclusivamente de su hermana (la curadora legal), debido a que la asignación por hijo con discapacidad está sujeta, entre otros recaudos, a que el familiar esté a cargo del trabajador.
Así, dado que el único fundamento de la denegatoria por parte de la obra social reposaba en el incumplimiento de un requisito que el propio Poder Judicial había verificado, “la incompatibilidad de esas dos decisiones -ambas atinentes al campo de la seguridad social- resulta notoria y cuestiona la regularidad de la segunda de ellas”, concluyó.
“El reconocimiento del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, es una responsabilidad de las distintas agencias gubernamentales que dimana, por de pronto, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (...) con rango constitucional a partir del art. 75, inc. 22, de la ley fundamental”, consignó el dictamen.
Por lo que consideró que correspondería “hacer lugar al recurso extraordinario deducido y revocar la sentencia apelada”. Ahora sólo resta la palabra de la Corte Suprema.