20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparando la salud

La Justicia de Salta ordenó a una obra social a que cubra el tratamiento de una mujer que padece cáncer. La demandada se había amparado en el periodo de carencia para no cubrirle el tratamiento a la mujer.

 

Adriana Rodríguez, titular de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una mujer y ordenó que el Instituto de Salud de Salta dé ingreso definitivo a una mujer al Plan Oncológico para que le cubra su tratamiento.

La paciente presentó un amparo para que la obra social provincial le otorgue la cobertura para el tratamiento de cáncer de colon, momento en que solicitó una medida cautelar que fue aceptada en febrero pasado, y donde se ordenó la cobertura total del tratamiento.

Según consigna el expediente, la mujer se afilió en agosto del 2012 a la obra social, oportunidad en que el organismo “practicó estudios a fin de determinar enfermedades preexistentes, advirtiéndose sólo un trastorno metabólico y presbicia”. Sin embargo un mes después, en septiembre, se le diagnosticó cáncer de colon, fue intervenida quirúrgicamente, y luego solicitó su ingreso al Plan Oncológico.

El pedido que le fue denegado por la obra social argumentando que se encuentra en período de carencia por 270 días desde la fecha de ingreso. Sin embargo, se desprende del expediente que la mujer se afilió a la obra social el año anterior, aunque ya fuera afiliada obligatoria durante 32 años previos.

La magistrada, por su parte, sostuvo que “atento la afección en la salud que sufre la amparista –y que no se encuentra cuestionada-, se entiende que está en riesgo su vida misma en caso de no recibir el tratamiento aconsejado por el médico tratante”.

Agregó al respecto del período de carencia que “se tiene entendido, incluso en el caso de afiliados voluntarios y siempre atendiendo a circunstancias particulares de cada caso, que no corresponde desvirtuar con ese argumento el deber de brindar adecuada y eficiente cobertura”.

Teniendo en cuenta que “se encuentran en riesgo los más elementales derechos constitucionales de los individuos. Máxime teniendo en cuenta la prolongada afiliación anterior de la paciente”, consignó la jueza en la sentencia.

Asimismo citó jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta al argumentar sobre el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, “entre ellos el de la preservación de la salud, no necesita demostración alguna sino que, por el contrario, es la restricción que se haga de los mismos la que debe ser justificada”, consignó.

Por todo ello Rodríguez consideró que la negativa de la obra social a dar ingreso a la mujer al Plan Oncológico “resulta manifiestamente arbitraria” y “no se advierte la posibilidad de un descalabro económico financiero en el sistema de salud como consecuencia de brindar cobertura a este caso concreto”.

 



dju

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