La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación referentes a la actuación de peritos en causas penales. Los argumentos de los magistrados.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos, revocó un fallo de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 254 y 259 del Código Procesal Penal de la Nación.
Se trata de la causa “E., L. E. s/rechazo de inconstitucionalidad” donde los jueces consideraron inconstitucionales esos artículos “por afectar el derecho de defensa en juicio, el derecho a trabajar y la libertad de contratar”.
La inconstitucionalidad de estas normas se presenta “al constreñir a la parte a elegir a un perito de alguno de los profesionales que se encuentren previamente inscriptos en el registro que lleva la Cámara, impidiéndole proponer al de su confianza para que controle la producción de la prueba”, explicaron los jueces.
Para los jueces, la norma coarta la elección de un perito de confianza “por el solo hecho de no haber cumplido con una reglamentación en el tiempo limitado que allí se fija -inscripción en el registro- y lógicamente, anterior al hecho o al momento procesal que hace nacer la necesidad o el interés de la designación”.
Los jueces agregaron que “la escasa difusión que existe con relación al período de inscripción por parte de cada colegio y el breve lapso para materializarla, por cuanto resulta insuficiente que figure en la cartelera de esta Cámara, produce como resultado una afectación de hecho a la libertad de trabajo y vulnera de este modo garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio”.
También los jueces se valieron de jurisprudencia de la Cámara de Casación al respecto en la que se sostiene que “los motivos que han sido esgrimidos para justificar la exigencia de inscripción de los peritos en las listas correspondientes no alcanzan para llenar de contenido la restricción formal impuesta, operativa mediante la reglamentación administrativa respectiva”.
“No cabe sino concluir que estamos frente a disposiciones procesales, que en tanto ordenan una reglamentación que limita la libertad de elección de las partes e indirectamente del juez, afectan la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), de modo que se encuentran reñidas con el espíritu y letra de nuestra Ley Suprema por lo que corresponde inexorablemente proceder en el caso concreto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del Código Procesal Penal de la Nación”, consignan en la sentencia.
Por todo ello, la sala revocó el fallo de primera instancia y declaró inconstitucional los artículos 254 y 259 del CPPN “por cuanto exige a los peritos designados que estén inscriptos en la lista formada por el órgano judicial competente -en el caso esta Cámara-”.