A raíz de una cláusula que afirmaba que los letrados renunciaban al cobro de honorarios cuando el Banco de Jujuy fuera disuelto para ser estatizado, la Justicia determinó que procedía su cobro, de lo contrario habría "un enriquecimiento sin causa de su parte".
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, con el voto de los jueces Sergio Ricardo González, Clara D. L. de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Noemí A. Demattei de Alcoba, declaró que correspondía el cobro de honorarias de una letrada del ex Banco de Jujuy.
La causa se caratuló “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-69569/93 (Sala II Tribunal del Trabajo) Nulidad de Cesantía y suspensión acumulada, acciones por reincorporación, pago de salarios e indemnización de daño laboral: Raúl José Gómez c/ Banco Provincia de Jujuy”.
En la misma, la abogada accionante había intervenido en un juicio como representante legal del Banco de la Provincia de Jujuy, el cual fue ganado. La letrada inició la ejecución de sus honorarios, y el juez de primera instancia dispuso el embargo al Estado provincial.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Laboral, ante esa resolución, el procurador Fiscal dedujo recurso de inconstitucionalidad, ya que entendió que el Estado Provincial no le adeudaba nada a la abogada, porque “renunció expresamente a cobrar sus emolumentos al Banco de la Provincia de Jujuy, ente residual o Estado Provincial”.
Según el fallo, el Tribunal ordenó la exposición argumental del fiscal “habida cuenta de la engorrosa forma en que fuera planteado”, además, se formuló un llamado de atención al procurador fiscal interviniente, “para que a futuro desarrolle con adecuada diligencia la tarea que le fuera encomendada por su mandante”.
Volviendo al conflicto de autos, el argumento del recurrente se centró en que un acta, que aprobaba el régimen de honorarios, indicaba que “los abogados en relación de dependencia renuncian al cobro de honorarios profesionales al Banco de la Provincia de Jujuy cuando el Banco sea condenado en costas o las mismas sean por su orden" (...) y "asimismo renuncian a la solidaridad en materia de costas con relación al Banco de la Provincia de Jujuy”.
La normativa sólo admitía el cobro de honorarios cuando estaban a cargo de terceros, por ende, la abogada no tenía derecho a su cobro.
La abogada, al momento de contestar el memorial, destacó que su labor profesional constaba en autos tenía el derecho constitucional a percibir honorarios, y que lo contrario, “importaría un enriquecimiento ilícito para la Provincia que, sin retribución alguna, se habría servido de su labor profesional exitosa”.
“La causa de la obligación de pagar honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, por lo que no resulta del objeto de la obligación ventilada en la litis ni de la relación con el sujeto pasivo de aquella”, indicó el Alto Cuerpo.
Como el banco fue disuelto y pasó a formar parte del Estado provincial, el cómputo de los honorarios de la letrada pasaron a ser regulados por la ley arancelaria. Por ello los jueces entendieron que las actividades desarrolladas en la instancia de grado, “por encontrarse comprendidas en el régimen remuneratorio previsto para los abogados del ex Banco Provincia de Jujuy, deben quedar excluidas de la ejecución respecto del Estado Provincial”.
“Por el contrario, por las posteriores, esto es, las desarrolladas en instancia extraordinaria, corresponde su pago por cuanto lo contrario implicaría la existencia de un enriquecimiento sin causa a favor del Estado”, añadió el Tribunal.
Según los magistrados, extinta la relación laboral entre la letrada y la entidad, “las tareas profesionales subsiguientes se desarrollaron en un marco normativo diferente: el de la ley arancelaria, lo que justifica la procedencia de su pago por parte del Estado Provincial”.
En consecuencia, se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y se revocó parcialmente la sentencia de segunda instancia.