24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Petracchi a favor de la doble instancia

El ministro de la Corte sostuvo que se debe remitir la causa Tablada a la Cámara de Casación para dar cumplimiento al Pacto de San José de Costa Rica.

 
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Enrique Petracchi fijó hoy una posición contraria al presidente del tribunal Julio Nazareno, al pronunciarse a favor de que sea la Cámara Nacional de Casación Penal la que resuelva la doble instancia reclamada por los condenados por el cuartel de La Tablada.

En un pronunciamiento que anticipa su voto cuando el tribunal resuelva el recurso extraordinario presentado por la Procuración del Tesoro, Petracchi advirtió que la Corte "no puede permanecer inmóvil ante la demora del Congreso Nacional en otorgar eficacia a un derecho internacionalmente exigible, contenido en un tratado sobre derecho humanos".

Al respecto indicó que "más allá del carácter no vinculante para el Estado Argentino del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el principio de la buena fe obliga a tener en cuenta su contenido", y en consecuencia "es obligación de los poderes públicos tutelar y reparar satisfactoriamente una lesión a un derecho fundamental que sigue siendo actual".

Petracchi se expresó así al fundar su voto en disidencia en un fallo por el cual el alto tribunal rechazó un recurso de "habeas corpus" interpuesto en favor de los detenidos, y en el cual se solicitaba que sea la Corte quien le reclame al Ejecutivo informes sobre "cuáles son las medidas que ha adoptado a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos".

En su pronunciamiento, el alto magistrado señaló que "los instrumentos procesales disponibles, interpretados a la luz de las exigencias de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, permiten reparar la lesión constitucional al derecho a la doble instancia habilitando la revisión de las condenas. En este sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, dado su carácter de tribunal intermedio, resulta ser el más adecuado a fin de dar trámite a los posibles recursos en circunstancias tales que satisfagan las condiciones de la Convención".

Esto significaría evitar pronunciar condenas "sin extremar los requisitos formales de admisibilidad a fin de que se asegure a los afectados un medio relativamente sencillo para que el tribunal de revisión pueda examinar la validez de la sentencia recurrida en general, e igualmente controlar el respeto a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso".



dju / dju
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